Fin de año: Feriados nacionales y días no laborables
A continuación, les informamos acerca de los próximos feriados nacionales y días no laborables para el Sector Público, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N°713 y el Decreto Supremo N°042-2025-PCM, respectivamente:

Sobre los feriados nacionales:
Los feriados nacionales de los días 25 de diciembre y 1| de enero tienen carácter obligatorio y remunerado a nivel nacional. En ese sentido, si el trabajador labora en esos días corresponderá al empleador:
- Otorgar un descanso sustitutorio por la labor efectuada; o, alternativamente,
- Pagar la remuneración correspondiente al día feriado (que se percibe aun cuando no se trabaje), más una sobretasa del 100% por el día efectivamente trabajado.
Sobre los días no laborables para el Sector Público:
Las horas dejadas de laborar los días 26 de diciembre y 2 de enero deberán ser compensadas dentro de los diez (10) días siguientes o en la fecha que establezca el titular de la entidad.
Para efectos tributarios, estos días serán considerados días hábiles.
El Sector Privado podrá acogerse a los días no laborables compensables mediante acuerdo entre empleador y trabajadores. A falta de acuerdo, decidirá el empleador.
Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.
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