Forma y plazos para la retribución económica por el uso de agua y el vertimiento de aguas residuales
En atención al artículo 90° de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos, por el cual se establece que los titulares de los derechos de uso de agua están obligados a contribuir con el uso eficiente del recurso – mediante el pago de la retribución económica por el uso de agua y por el vertimiento de uso de agua residual – se regulan la forma y los plazos en los que los usuarios de agua deben pagar la retribución económica por el uso de agua y por el vertimiento de aguas residuales tratadas.
De esta norma, resulta relevante señalar que:
Cabe indicar que, el incumplimiento del pago o transferencia de la recaudación de la retribución económica, en el plazo establecido en la presente norma, genera un interés moratorio y compensatorio mensual del uno por ciento (1%) del monto total de la retribución económica, aplicable por mes y/o días de atraso, según corresponda. En el caso del uso de agua con fines energéticos, el interés que se genere se adicionará en la autoliquidación del mes o período siguiente, según corresponda.
La Resolución jefatural se encuentra en el siguiente link.