Guía para la aplicación del Trabajo Remoto

26 de marzo de 2020
GSA

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En la fecha se publicó la Resolución Ministerial N°072-2020-TR, la cual aprueba la “Guía para la aplicación del trabajo remoto” durante el Estado de Emergencia. La Guía puede obtenerse en www.gob.pe/mtpe.

La Guía resume lo ya establecido en las normas que se han dictado y precisa el tiempo máximo de duración de esta modalidad.

¿Hasta cuándo se puede aplicar el trabajo remoto? Se puede aplicar por el plazo de duración de la emergencia sanitaria; es decir; por el periodo de noventa (90) días calendario que concluye el 10 de junio de 2020.
¿A quiénes aplica el trabajo remoto? -Trabajadores del sector público y privado.
-Personas en modalidades formativas u otras análogas.
¿Qué factores debe tener en cuenta el empleador para determinar el trabajo remoto? -Si la naturaleza de las labores permite el trabajo remoto.
-Identificar y priorizar a los trabajadores que tengan 60 años o una comorbilidad.
-Analizar la situación en caso de no aplicar el trabajo remoto durante la emergencia sanitaria.
-Identificar las situaciones laborales derivadas de la emergencia sanitaria.
¿El trabajo remoto se puede aplicar a quienes no pueden ingresar al país? Sí.
¿Qué medidas especiales aplican en el caso de trabajadores de riesgo? -Identificar y priorizar a los trabajadores con 60 años o una comorbilidad.
-Si no es posible aplicar el trabajo remoto, otorgar una licencia con goce de haber.
¿Se puede aplicar el trabajo remoto a los casos confirmados de COVID – 19 o a quienes tiene descanso médico? No. Estos trabajadores tienen descanso médico.
¿Qué obligaciones especiales corresponden a los empleadores en caso de trabajo remoto? -No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración y demás condiciones salvo aquellas que se encuentren vinculadas a la asistencia al centro de trabajo.
-Comunicar mediante cualquier soporte físico, digital o corporativo la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios.
-Informar a través de medios físicos o digitales, las medidas condiciones y recomendaciones de SST aplicables durante el trabajo remoto.
-Asignar labores y establecer mecanismos de supervisión y reporte durante la jornada laboral.
-Otorgar facilidades necesarias para el acceso a sistemas, plataformas, entre otros.
-Brindar capacitación previa en caso de que se implementen sistemas, plataformas o aplicativos nuevos o distintos.
¿Qué obligaciones especiales corresponde a los trabajadores que realizan trabajo remoto? -Cumplir con las normas sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de datos.
-Cumplir las medidas y condiciones de SST.
-Estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones necesarias.
-Entregar o reportar el trabajo encargado en los horarios establecidos por el empleador.
-Participar de los programas de capacitación.
-Informar de manera inmediata cualquier desperfecto en los medios o mecanismos usados para el trabajo remoto.
¿Quién debe proporcionar los equipos y medios para desarrollar el trabajo remoto? El empleador o el trabajador.
¿Se debe compensar los gastos en los que incurre el trabajador? En caso que los medios o mecanismos sean proporcionados por el trabajador, las partes pueden acordar la  compensación de gastos adicionales por el uso de tales medios o mecanismos.
¿Qué disposiciones rigen la jornada de trabajo en el trabajo remoto? La jornada es la jornada pactada con el empleador antes de variar a trabajo remoto o la que hubieran convenido con ocasión del mismo.
¿El incumplimiento de la regulación al trabajo remoto está sujeto a fiscalización laboral? Sí. Se considera como una infracción muy grave.

La Guía contiene un Modelo de Aviso a los Trabajadores que pasan a Trabajo Remoto que es de carácter referencial (Anexo 2).


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