¿Puede un trabajador demandar el cese de actos de hostilidad y también el pago de una indemnización por daño moral?
Cuando un trabajador se siente hostilizado por su empleador, la legislación laboral le ofrece dos opciones en la vía judicial:
1) Demandar para que cese el acto de hostilidad. En este caso, si la demanda es declarada fundada, el trabajador mantiene su vínculo laboral y el empleador es multado y obligado a cesar el acto de hostilidad;
2) Demandar el pago de una indemnización por despido. En este caso, el trabajador previamente a iniciar la demanda judicial de indemnización, da por terminado su vínculo laboral, y si la demanda es declarada fundada se ordenará el pago de una indemnización equivalente a la establecida para un despido arbitrario.
No obstante que la legislación laboral solo prevé esas dos opciones de tutela en la vía judicial, se ha generado una práctica judicial, por la cual, muchos trabajadores que se consideran hostilizados laboralmente, adicionan a esas opciones judiciales, el reclamo de una indemnización por daño moral. ¿Sin embargo, ello sería viable jurídicamente?
En la reciente Casación Laboral No 5383-2019-Lima Norte, la Corte Suprema de Justicia de la República, ha dado respuesta a esta interrogante, estableciendo como doctrina jurisprudencial que no es viable jurídicamente que un trabajador que se considere hostilizado por su empleador, demande el cese de los actos de hostilidad y también el pago de una indemnización por daño moral.
Ello porque, como tutela frente al daño o incumplimiento, la legislación laboral establece tutelas específicas de los derechos, siendo la indemnización por daños y perjuicios, una tutela residual, que opera únicamente cuando la ley no regula una tutela específica.
En el caso examinado por la Corte Suprema, el trabajador demandante buscaba una reparación económica frente a los actos hostiles y, en lugar de activar la tutela específica prevista en el artículo 35 inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo No 003-97-TR (esto es, una indemnización equivalente a un despido arbitrario), optó por la tutela específica prevista en el artículo 35 inciso a) del referido cuerpo legal (esto es, el cese de los actos de hostilidad).
En ese contexto, independientemente de haberse declarado improcedente la pretensión de cese de actos de hostilidad (pues el trabajador firmó un convenio de traspaso a otra empresa), los jueces Supremos establecieron que la pretensión de indemnización por daño moral tampoco podría ser amparada, porque no es correcto que ante cualquier incumplimiento laboral se reconozcan los daños y perjuicios regulados en disposiciones del Código Civil.
Se adopta esta decisión en aplicación del principio de supletoriedad, pues las normas civiles se aplican supletoriamente, únicamente, ante la ausencia de una regulación específica para el mismo supuesto de hecho. Asimismo, en función al principio de especialidad, por el cual un juez no puede, ante un mismo supuesto de hecho, aplicar dos normas, una especial y una general, ya que debe preferir siempre la norma especial.
En suma, para la Corte Suprema no sería posible que de forma adicional a la pretensión de cese de actos de hostilidad se ampare el pago de una indemnización por daño moral, pues este último supuesto no está previsto en la legislación laboral como tutela específica frente a este supuesto de hecho.