Incumplir Estado de Emergencia podría configurar grave delito contra la Salud Pública

17 de marzo de 2020
GSA

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El 15 de marzo de 2020 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, el cual declaró el Estado de Emergencia Nacional, regulado por el Artículo 137 de la Constitución Política del Perú, por el plazo de quince (15) días y se dispuso el aislamiento social obligatorio de toda la población debido al constante avance de la pandemia (COVID-19).

En ese sentido, se han restringido a los ciudadanos el ejercicio de los siguientes derechos constitucionales:

  • la libertad y seguridades personales;
  • La inviolabilidad de domicilio;
  • La libertad de reunión y de tránsito en todo el territorio nacional.

Sin embargo, se ha dispuesto que las personas que laboren en ciertos sectores de producción y de prestación de servicios, como los de adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, los que asistan a establecimientos de salud, entidades financieras, entre otras actividades, se encuentran facultados de circular por las vías de uso público, durante la vigencia del Estado de Emergencia.

Entonces, se puede apreciar que el gobierno ha decretado medidas radicales para reducir la cantidad de contagiados por el COVID-19, motivo por el cual, en principio los ciudadanos han quedado aislados en sus viviendas, con excepción de lo antes mencionado y que se regula con mayor amplitud en el artículo 4 del presente Decreto Supremo.

Siendo así, se encuentra totalmente prohibido que las personas transiten libremente por la vía pública sin la debida justificación, toda vez, que ello puedo ocasionar la continua propagación del virus que viene causando miles de muertes a nivel mundial, es por ello que, si se incumple lo ordenado, se podría configurar el delito de violación a las medidas sanitarias, regulado en el artículo 292° del Código Penal.

Este delito sanciona al sujeto que viole las medidas impuestas por la ley o autoridad, con la finalidad de introducir o propagar una enfermedad, epidemia, epizootia o plaga – en este caso el COVID-19-, sería reprimido con una pena de cárcel entre los seis (6) meses y tres (3) años.

Es decir, si hoy en día – bajo el Estado de Emergencia- que se cuenta con una medida con evidentemente finalidad sanitaria y que restringe diversos derechos constitucionales, una persona incumpliera la restricción del derecho de libre tránsito o de reunión para propagar el COVID-19, estaría automáticamente infringiendo la medida impuesta por el gobierno, la cual tiene como fin el evitar la expansión del virus, y de esa manera incurriendo en el delito de violación a las medidas sanitarias.

Cabe precisar, que el sujeto que incumpla las restricciones y transite libremente por la vía pública o se reúna, deberá realizar su comportamiento de manera dolosa, por lo tanto, con el conocimiento de que está incumpliendo la medida decretada por la autoridad y teniendo como fin el propagar la enfermedad, sin embargo, no será necesario – para la configuración del delito- que se llegue a propagar o introducir el virus.  

Ahora, si una persona, sabiendo que tiene el virus (COVID-19) lo propaga en la población, estaría incurriendo en otro delito adicional como el de Propagación de enfermedades peligrosas o contagiosas, establecido en el artículo 289° del Código Penal, que cuenta con una pena de cárcel no menor de tres (3) ni mayor de diez (10) años, pudiendo alcanzar los veinte (20) años de prisión, si como consecuencia de esta propagación intencional, ocasiona graves lesiones o la muerta de otras personas.

Asimismo, es muy importante precisar que el Estado de Emergencia con las restricciones establecidas por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, no está referido a un Toque de Queda, ya que este último prohíbe totalmente el libre tránsito, a través de un horario establecido, por ejemplo no poder transitar en la vía pública a partir de las 10 p.m., en cambio lo decretado por el gobierno, entrega ciertas permisiones con respecto a la libertad del tránsito y no incluye una programación horaria para transitar, ya que esta se encuentra restringida en la totalidad del día por todo el tiempo establecido (15 días), con la posibilidad de prolongarse a través de la publicación de otro decreto.

A manera de conclusión, se debe indicar que nuestra legislación penal sí regula, como hemos podido advertir, los comportamientos que vayan en contra de la medida de Estado de Emergencia decretada por el gobierno y que pongan en grave peligro a la salud pública en general, lo que evidentemente implica que las personas deberán cumplir con la orden de inmovilización y solo hacer uso del derecho de libre tránsito, cuando sea estrictamente necesario.


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