Infracciones aplicables a los sujetos obligados por no presentar el IAOC
El 15 de febrero de 2024 venció el plazo máximo para remitir a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) que corresponde al año 2023, a través del Portal SPLAFT de la SBS, de acuerdo con la Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF-PERÚ (Resolución SBS No. 789-2018).
A continuación, les resumimos las infracciones graves que la UIF-PERÚ impone ante estos incumplimientos. (Res. 8930-2012-SBS):
Con relación al informe anual del Oficial de Cumplimiento:
- No presentar el informe anual del Oficial de Cumplimiento dentro del plazo establecido en las normas vigentes (37).
- No cumplir con presentar el informe anual del Oficial de Cumplimiento de acuerdo con el contenido mínimo establecido en las normas vigentes (38).
- Presentar el informe anual del Oficial de Cumplimiento con información inexacta (39).
Les recordamos que las infracciones graves podrán ser sancionadas de la siguiente forma:
- Personas jurídicas: multa no menor de 02 UIT ni mayor de 20 UIT.
- Personas naturales: multa no menor de 0.50 UIT ni más de 6 UIT.
Por otro lado, es importante precisar que también se regula una infracción grave con relación al Manual para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del terrorismo, a través de la cual la UIF-PERÚ requiere que este deba mantenerse debidamente actualizado.
No contar con un manual para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, así como no mantenerlo actualizado (20).
Para más información sobre los temas tratados contactarse con las abogadas de nuestra Área de Compliance.
Shirley Cárdenas y Ximena Schmiel
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