Inmovilización social durante las 24 horas para personas afectadas por Covid-19 y autorización excepcional para transporte interpovincial de pasajeros
En atención a la coyuntura nacional, se ha promulgado el Decreto Supremo Nº 068-2020-PCM, mediante el cual se dispone la incorporación de numerales al artículo 3 º del Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM
En ese sentido, se dispone lo siguiente:
3.10 La inmovilización social de las personas afectadas por Covid-19, que por recomendación de las autoridades sanitarias pueden permanecer en sus domicilios, será de carácter obligatorio durante las veinticuatro (24) horas del día y hasta que las autoridades sanitarias determinen su alta médica. |
3.11 Se autoriza, de manera excepcional, por razones humanitarias y previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, el transporte interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, que se encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, a consecuencia de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social. Lo señalado en el párrafo precedente, incluye al personal de las Unidades Mineras o Unidades de Producción que haya cumplido con la jornada de trabajo de acuerdo a su régimen especial laboral o hayan cumplido el aislamiento social obligatorio, a fin de que retornen a su residencia o lugar de trabajo habitual. |
La modificación del acápite 3.11 permitirá el cambio de turnos o guardias, especialmente de aquellas empresas que operan en base a jornadas atípicas de trabajo.
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