licencia con goce de haber

Licencia con goce de haber para exámenes de detección temprana de cáncer de mama y/o de cuello uterino

25 de enero de 2024
GSA

Autor

Con fecha 20 de enero de 2024, se publicó el Decreto Supremo N°001-2024-SA, el mismo que aprueba el Reglamento de la Ley N°31561, Ley de prevención del cáncer en las mujeres y del fortalecimiento de la atención especializada oncológica, el mismo que detalla lo siguiente:

Procedimiento para solicitar la licencia

A efectos de ejercer el derecho a la licencia con goce de haber para la detección temprana del cáncer de mama y/o cuello uterino, la trabajadora deberá presentar:

  • La programación de su cita para los exámenes de detección en cualquier Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS).
  • Una solicitud simple de licencia con goce de haber, dirigida a su jefatura inmediata, la cual se deriva a la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del empleador, o a quien haga sus veces.
  • La constancia de atención dentro de los 3 días hábiles siguientes a la atención, pues la sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia por parte de la trabajadora.

De corresponder, para términos de suplencia, la presentación de los documentos para la licencia con goce de haber, sea de manera física o virtual, se realiza con una anticipación de 3 días hábiles a la cita programada.

Continuidad de la atención de la trabajadora

  • La IPRESS que ha realizado los exámenes de detección temprana de cáncer de mama y/o cuello uterino a la trabajadora, está obligada a entregar la constancia de atención el mismo día e informar los resultados por medio electrónico a la paciente.
  • El centro de labores brindará las facilidades a la trabajadora de acuerdo a las disposiciones relacionadas a permisos y/o licencias establecidas en el reglamento interno de trabajo o el que haga sus veces.

El Médico Ocupacional, o quien haga sus veces en el centro de labores, puede requerir o solicitar los documentos que indiquen el diagnóstico de cáncer de mama y/o cuello uterino, de considerarlo necesario, con previa autorización de la trabajadora.


Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Fressia Sanchez Tuñoque, Elvira Castañeda, Sara Kalinicos García; y Grecia Elena Aldonate Pinto.


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