Licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado
El 5 de noviembre de 2022, se publicó la Ley N° 31602, Ley que establece la licencia por fallecimiento de familiares en el sector privado.
La citada norma, otorga a los trabajadores del sector privado una licencia por 5 días calendario ante el deceso del cónyuge, padres, hijos y hermanos.
Además, establece que, cuando el deceso se produzca en un lugar geográfico diferente al de la ubicación del centro de trabajo, la licencia se extenderá por el término de la distancia, conforme a lo que señale el Reglamento, el cual será publicado a los 60 días calendario desde la publicación de la norma.
Cabe señalar que, la licencia es aplicable y exigible desde la publicación de la Ley, no encontrándose supeditada a la publicación del Reglamento.
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