Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19

1 de mayo de 2020
GSA

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El 29 de abril de 2020, se publicó la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA mediante la cual se aprueban los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19. En base a ello se ha establecido lo siguiente:

Puestos de trabajo con nivel de exposición a COVID-19

A fin de determinar los lineamientos, se clasifican los puestos de trabajo según el nivel de riesgo de exposición al COVID-19 de la actividad que realizan:

Riesgo de exposiciónCaracterísticasEjemplos
BajoTrabajadores sin contacto con personas con sospecha o infectadas con COVID-19. Trabajadores sin contacto cercano frecuente, a menos de dos metros de distancia, con el público en general y con contacto ocupacional mínimo con compañeros de trabajo.Trabajadores de limpieza de centros no hospitalarios, trabajadores administrativos, trabajadores de áreas operativas que no atienden clientes, entre otros.  
MedioTrabajadores que mantienen contacto frecuente y/o cercano con personas que podrían estar infectadas con COVID-19, pero que no son pacientes que se conoce o se sospecha que lo portan.  Trabajadores de aeropuerto, mercados, seguridad física o atención al público o clientes, entre otros.
AltoTrabajadores con exposición a fuentes conocidas o sospechosas del COVID-19.Trabajadores de salud que ingresan a áreas de atención a pacientes de COVID-19, trabajadores de ambulancia que transporta pacientes con diagnóstico o sospecha de COVID-19, trabajadores de limpieza de área de COVID-19, trabajadores de funerarias, entre otros.
Muy altoTrabajadores con contacto directo con casos de COVID-19.  Personal de salud que atiende a pacientes de COVID-19, trabajadores que realizan tomas de muestras a pacientes de COVID-19, trabajadores de morgues que realizan procedimientos a cuerpos con diagnóstico o sospecha de COVID-19, entre otros.

Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo

Antes del inicio de las labores, el empleador está obligado a implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo, entre las que se encuentra la elaboración del Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo:

ElaboraciónSe elaborará a través del servicio de seguridad y salud en el trabajo, el cual lo remitirá, para su aprobación dentro de las 48 horas, al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor, según corresponda.
ContenidoActividades, acciones e intervenciones para el cumplimiento de los lineamientos, número de trabajadores, riesgo de exposición por puesto de trabajo y características de vigilancia, prevención y control de riesgo de exposición. Medidas a implementar respecto de practicantes, visitas o proveedores. A fin de elaborar la estructura del plan, se debe observar lo dispuesto en el anexo 4 de la Resolución Ministerial. Puede ser complementado con lineamientos específicos del sector económico del empleador.
RegistroEl empleador debe registrar el plan remitiéndolo a la mesa de partes virtual del Ministerio de Salud (mesadepartesvirtual@minsagob.pe), mientras se implementa el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19). El plan será accesible a las entidades encargadas de la fiscalización, como SUSALUD o SUNAFIL.
ImplementaciónDebe ser asumida en su integridad como parte del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Permite verificación ex post de su cumplimiento.

Lineamientos

El Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo debe contener las actividades a realizarse a fin de cumplir con los lineamientos que se detallan a continuación:

Limpieza y desinfección del centro de trabajoSe debe realizar la limpieza y desinfección de todos los ambientes del centro de trabajo, incluidos, herramientas, equipos, mobiliario, útiles, etc., previo al inicio de las labores diarias y establecerse la frecuencia con la cual se realizará en el contexto de la emergencia sanitaria. Deben asegurarse las medidas de protección y capacitación del personal de limpieza para estas labores, así como las sustancias a emplear en la desinfección según el tipo de actividad y características del centro de trabajo. 
Evaluación de la salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajoEl profesional de la salud del servicio de seguridad y salud en el trabajo del centro de trabajo, debe gestionar lo siguiente:
i) Identificación de riesgos de exposición a COVID-19 de cada puesto de trabajo.
ii) Aplicación a cada trabajador de la ficha sintomatológica declarativa (anexo 2 de Resolución Ministerial).
iii) Control de temperatura corporal al ingreso al centro de trabajo.
iv) Aplicación de pruebas serológicas o molecular para todos los trabajadores que regresan o se reincorporan a puestos de muy alto, alto y mediano riesgo, a cargo del empleador. Para puestos de bajo riesgo, la aplicación es potestativa a la indicación del profesional de la salud.
v) La periodicidad de la aplicación de las pruebas es establecida por el profesional y debe encontrarse en el Plan. Los costos de la evaluación son de cargo del empleador.
En caso se identifique un caso sospechoso de COVID-19 en un puesto de trabajo de bajo riesgo se procederá conforme a lo siguiente:
a) Aplicación de la ficha epidemiológica establecida por el MINSA.
b) Aplicación de la prueba serológica o molecular.
c) Identificación de contactos en domicilio.
d) Comunicación a la autoridad de salud correspondiente.
Realizar seguimiento clínico a distancia diario al trabajador identificado como sospechoso.
En los trabajadores sospechosos, en los que se confirme el diagnostico de COVID-19, posterior a cumplir los 14 días de aislamiento y antes del regreso al trabajo, el empleador realizará la evaluación clínica para el retorno, a través del profesional de la salud.
Lavado y desinfección de manos obligatorioEl empleador asegurará la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos o alcohol gel para uso libre de los trabajadores. Uno de los puntos deberá ubicarse al ingreso del centro de trabajo, para el lavado o desinfección previo al inicio de las labores.
En la parte superior del punto de lavado o desinfección deberá indicarse, mediante carteles, la forma correcta del lavado o uso del alcohol en gel.
Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajoEl profesional de la salud debe asegurar las siguientes actividades:
i) Exponer información sobre el coronavirus y medios de protección laboral en capacitaciones y carteles.
ii) Exponer la importancia del lavado de manos, toser o estornudar cubriéndose la boca con flexura del codo, no tocarse el rostro.
iii) El uso de mascarilla obligatorio durante la jornada laboral. El tipo de mascarilla o protector es conforme al nivel de riesgo del puesto de trabajo, para ello se debe observar el anexo 3 de la Resolución Ministerial.
iv) Sensibilización de la importancia de reportar temprano síntomas de COVID-19.
v) Facilitación de medios para responder inquietudes de trabajadores respecto de COVID-19.
vi) Educación permanente en medidas preventivas.
vii) Educación sobre importancia de prevenir la estigmatización.
Medidas preventivas de aplicación colectivaA efectos de prevenir la transmisión del COVID-19 en el centro de trabajo se debe tener en cuenta lo siguiente:
i) Ambientes adecuadamente ventilados.
ii) Renovación cíclica del volumen de aire.
iii) Distanciamiento social de 1 metro entre trabajadores y uso permanente de mascarilla.
iv) El protector respiratorio FFP2 o N95 es exclusivo para trabajadores del sector salud de alto riesgo.
v) De contar con comedores, ascensores, vestidores, cafetines, medios de transporte u otros, se debe mantener la distancia social de 1 metro y el respeto de los turnos establecidos.
vi) Reuniones de trabajo o capacitación deben ser preferentemente virtuales mientras dure el estado de emergencia nacional.
vii) De ser necesarias reuniones presenciales, se debe respetar el distanciamiento respectivo y el uso de mascarillas.
viii) Procurar la protección de trabajadores de atención al cliente, poniendo barreras físicas como pantallas o mamparas para mostradores, además de la mascarilla.
ix) Campamentos o albergues para trabajadores deberán respetar distancia de 1.5.m entre camas.
x) Limpieza y desinfección de calzados antes de ingresar a áreas comunes.
xi) Evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida.
xii) Generar mecanismos para evitar el contagio.
xiii) Establecer puntos para el acopio de Equipos de Protección Personal (EPP) usados, así como material descartable posiblemente contaminado, para un manejo adecuado.
Medidas de protección personalEl empleador garantiza la disponibilidad de los EPP e implementa medidas para su uso correcto y obligatorio, en coordinación con el profesional de la salud del servicio de seguridad y salud en el trabajo y tomando en cuenta el nivel de riesgo de exposición según el puesto de trabajo.
Vigilancia de la salud de trabajador en el contexto del COVID-19Durante la emergencia nacional sanitaria el empleador vigila la salud de los trabajadores:
i) La vigilancia debe realizar permanentemente, durante el tiempo que establezca el MINSA.
ii) Se controlará la temperatura corporal de cada trabajador al ingreso y salida, siendo el profesional de la salud del servicio de seguridad y salud en el trabajo, el responsable de que se realice la toma y registro de ello.
iii) Se indicará la evaluación médica de síntomas COVID-19, a todo aquel que presente temperatura mayor a 38.0° C.
iv) Para los puestos de trabajo de muy alto riesgo se tomará la temperatura al inicio, mitad y final de la jornada.
v) Todo trabajador con fiebre y síntomas de COVID-19, se considerará sospechoso y se realizará lo siguiente:
a) Aplicación de la ficha epidemiológica del MINSA.
b) Aplicación de prueba serológica o molecular de COVID-19.
c) Identificación de contactos en centro de trabajo.
d) Aplicación de prueba serológica o molecular de COVID-19 a contactos en el centro de trabajo.
e) Identificación de contactos en centro de trabajo que cumplan los criterios del MINSA.
f) Toma de prueba serológica o molecular COVID-19 a los contactos.
g) Identificación de contactos en domicilio.
h) Comunicación a la autoridad de salud correspondiente para el seguimiento del caso.
vi) Se vigila la exposición a otros factores de riesgo de tipo ergonómicos, psicosociales u otros que se generen como consecuencias de trabajar en el contexto de la pandemia. De ser necesario se establecen medidas preventivas y correctivas.
vii) El plan de prevención debe considerar medidas de salud mental y prestar atención particular a la protección de trabajadores con discapacidad.
viii) En caso de presentarse un brote en el centro de trabajo, la autoridad sanitaria comunicará a SUNAFIL a fin de proceder con el cierre o paralización de labores.

Consideraciones adicionales según grupos de trabajadores

Regreso al trabajoPara el regreso al trabajo de los trabajadores que estuvieron en cuarentena y no presentaron ni presentan síntomas de COVID-19 ni fueron casos sospechosos o positivos, y pertenecen a un centro de trabajo que no realizó actividades, se aplicarán los lineamientos señalados.
Reincorporación al trabajoPara trabajadores con alta epidemiológica COVID-19. En casos leves, se iniciará la reincorporación al trabajo 14 días calendario después de haber iniciado el aislamiento domiciliario. En casos moderados o severos, 14 días calendario después del alta clínica.
El profesional de la salud de sistema de seguridad y salud en el trabajo los tiene identificados para seguimiento clínico.
Se debe evaluar, la posibilidad de efectuar trabajo remoto. De ser necesario el trabajo presencial, deberá utilizar mascarilla o el equipo de protección respiratoria según el puesto de trabajo. Además, deberá recibir monitoreo de sintomatología por 14 días calendario y ubicado en un lugar de trabajo no hacinado.
Revisión y reforzamiento a trabajadores con riesgo crítico según puesto de trabajoPara los trabajadores que se encuentran en proceso de regreso o reincorporación al trabajo y cuyas actividades son de riesgo crítico:
– El empleador debe brindar la revisión, actualización o reforzamiento de los procedimientos técnicos que realizaba el trabajador antes de la cuarentena.
– La capacitación puede ser presencial o virtual.
– De ser el caso, reformar la capacitación de las herramientas que el trabajador utiliza en su trabajo.
La finalidad es reducir la probabilidad de que se genere un daño a la salud del trabajador por haber dejado de laborar durante la cuarentena.
Trabajadores con factores de riesgoPara los trabajadores que presentan factores de riesgos para COVID-19, se mantendrá la cuarentena domiciliaria:
– Mayor de 60 años.
– Hipertensión arterial.
– Enfermedades cardiovasculares.
– Cáncer.
– Diabetes Mellitus.
– Obesidad con IMC de 30 o más.Asma.Enfermedad respiratoria crónica.
– Insuficiencia renal crónica.
– Enfermedad o tratamiento inmunosupresor.
– Otros que establezca el médico de seguridad y salud en el trabajo.
El profesional de la salud determinará el seguimiento clínico. Los informes clínicos deberán ser valorados por el médico ocupacional para determinar la reincorporación y el regreso al trabajo.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.


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