Más empresas podrán acogerse a los beneficios del Régimen de Recuperación Anticipada del IGV

18 de abril de 2020
GSA

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En ejercicio de las facultades que le han sido delegadas por el Estado de Emergencia Nacional, el Poder Ejecutivo ha emitido el Decreto Legislativo N° 1463, por el que, de manera excepcional, un mayor número de contribuyentes podrá beneficiarse financiera y económicamente al poder acogerse al “Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV para promover la adquisición de bienes de capital” establecido en el Capítulo II de la Ley N° 30296:

¿Quiénes pueden acogerse? De manera excepcional, adicionalmente a los contribuyentes que ya se encuentran comprendidos según lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 30296, podrán acogerse hasta el 31 de diciembre de 2021:
– Los contribuyentes del IGV cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2 300 UIT; y
– Que se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta.
¿Qué operaciones se encuentran comprendidas? Las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos que se hayan efectuado desde el 1° de enero de 2020 y que se efectúen hasta el 31 de diciembre de 2021.
¿Hasta cuándo pueden acogerse? Hasta el 31 de diciembre de 2021.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe mencionar que, a través del referido Decreto Legislativo, también ha sido establecido que el Régimen bajo comentario estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo aplicable a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas durante su vigencia.

El Decreto Legislativo N° 1463, publicado el 17 de abril de 2020, entra en vigencia el 18 de abril de 2020.


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