MINAM: Listado de procedimientos administrativos exceptuados de la suspensión de plazos. Se precisa la vigencia de los registros de las EPS-RS y EC-RS

28 de abril de 2020
GSA

Autor

Mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 (“DU 026”), se adoptaron medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19. Una de estas medidas fue la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo, por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto de Urgencia, con excepción de aquellos que cuenten con pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación. Asimismo, se facultó al Ejecutivo a aprobar el listado de los procedimientos cuya tramitación no se encontrarán sujetos a la excepción prevista.

Teniendo en cuenta ello, con la finalidad de asegurar la continuidad de las operaciones de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (EO-RS), se consideró necesario aprobar un listado de procedimientos administrativos sobre residuos sólidos no sujetos a la excepción antes mencionada; así como establecer medidas para las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos (EPS-RS) y empresas comercializadoras de residuos sólidos (EC-RS) que no pudieron tramitar su inscripción ante la EO-RS.

En ese sentido, mediante el Decreto en referencia, se aprobó dicho listado, señalando además que la tramitación continuará siempre que el administrado autorice la notificación electrónica. El listado es el siguiente:

Asimismo, se precisó que las EPS-RS y/o EC-RS que no iniciaron el trámite de inscripción, o que habiéndolo iniciado no tuvieron pronunciamiento, excepcionalmente – y por única vez – continuarán ejecutando sus operaciones hasta la emisión del acto resolutivo correspondiente. Dichas empresas deberán iniciar el proceso de inscripción dentro de los 15 días hábiles siguientes a la culminación del Estado de Emergencia y aislamiento social obligatorio. El cómputo del plazo antes señalado será a partir de la fecha que indicará el MINAM en su página web.

En el siguiente enlace encontrarán el Decreto en referencia.


Para más información sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente:

José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Samantha Boy Roca y José Castillo.


La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.

Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe