MINISTERIO DE CULTURA: Listado de procedimientos administrativos no sujetos a la suspensión de plazos

3 de junio de 2020
GSA

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A través del Decreto de Urgencia N° 026-2020, se adoptaron medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19. Una de estas medidas fue la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo, por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho Decreto de Urgencia, plazo que ha sido prorrogado hasta el 10 de junio, con excepción de aquellos que cuenten con pronunciamiento de la autoridad pendiente de notificación. Asimismo, se facultó al Ejecutivo a aprobar el listado de los procedimientos cuya tramitación no se encontrarán sujetos a la excepción prevista.

Teniendo en cuenta ello, el Ministerio de Cultura, a través de la Resolución Ministerial N° 141-2020-MC, aprobó el Listado de Procedimientos Administrativos cuya tramitación no se encontrará sujeta a la suspensión de plazos. Los procedimientos incluidos son los siguientes:

De igual forma, la notificación de los actos y actuaciones administrativas que se emitan en relación a los procedimientos se podrán realizar a través de los medios electrónicos que habilite el Ministerio de Cultura, previa autorización expresa del administrado.


Para más información sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente:

José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Samantha Boy Roca y José Castillo.


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