Sistema Previsional Peruano

Modernización del Sistema Previsional Peruano

25 de septiembre de 2024
GSA

Autor

Por Ley N° 32123, publicada el 24 de setiembre de 2024, se ha creado el Sistema Previsional Peruano, que incorpora el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP).

Las principales novedades de dicha norma son las siguientes:

Régimen de cuentas nocionales

Se implementará un nuevo sistema que reemplazará las actuales prestaciones del SNP (en todas las modalidades de pensiones que otorga), a fin de que cada afiliado acceda a una pensión determinada según lo aportado.

Tasa de aporte obligatoria para trabajadores independientes

A los trabajadores independientes que perciban ingresos que constituyan rentas de cuarta o quinta categoría se les aplica una tasa de aporte obligatorio a partir del 1°de enero del tercer año posterior a la entrada en vigencia de la presente norma:

  • Durante el primer año se aplicará una tasa del 2%.
  • Se incrementará en un punto porcentual cada dos años, hasta un máximo de 5%.

Edad de jubilación

  • Pensión de jubilación ordinaria: 65 años para hombres y mujeres.
  • Pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo: a partir de los 55 años (en cuanto obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los último 120 meses, deduciendo las gratificaciones).

Pensión por consumo

  • Se crea este aporte complementario de naturaleza previsional, proveniente de los gastos por consumo realizados por los afiliados al SPP.
  • El aporte se sustenta mediante boletas de venta electrónicas que contengan los datos del afiliado (nombre completo y DNI).
  • El consumo total materia de cálculo de la pensión no debe exceder las 8 UIT anuales.

Condiciones especiales de los trabajadores pesqueros

Fondo Complementario de Jubilación:

  • Se crea este aporte de determinación mensual, a cargo del armador, equivalente al 5% de su RMA.
  • El monto del beneficio que se obtiene más la pensión de jubilación no puede ser mayor al 50% de una UIT.
  • En caso los recursos del fondo sean insuficientes, el pago se realiza proporcionalmente al beneficio complementario de cada beneficiario.

Aporte al SPP:

  • Los trabajadores pesqueros efectúan un aporte equivalente al 8% de su RMA, que se incrementa progresivamente hasta el 10%.

Afiliación de extranjeros al Sistema Previsional Peruano

  • Los trabajadores dependientes se afilian al Sistema Previsional Peruano (SNP o SPP), a través de los documentos de identificación como el carné de extranjería u otros.
  • Aquellos trabajadores que cumplan con las condiciones establecidas en los convenios internacionales en materia de seguridad social, vigentes en el Perú, quedan exceptuados de la afiliación.

Incremento de la pensión mínima y de las pensiones proporcionales especiales

  • Pensión mínima de jubilación e invalidez: S/ 600.00.
  • Pensión mínima por derecho derivado: S/ 400.00.
  • Pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 10 hasta 15 años de aportes: S/ 300.00.
  • Pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 15 hasta 20 años de aportes: S/ 400.00.
  • Estas disposiciones entran en vigor a partir de enero del próximo año.

Retiro del 95.5% de fondos en el SPP

Las personas afiliadas al SPP menores de 40 años a la entrada de la vigencia de la Ley, no podrán retirar el 95.5% del total del fondo disponible.

 

La mencionada ley entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de su Reglamento, el cual deberá ser emitido en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días hábiles, los cuales vencerán el 23 de marzo de 2025.

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.


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