Teletrabajo - Adecuación de contratos

Modificación de la Ley del Teletrabajo

25 de julio de 2024
GSA

Autor

El 22 de julio de 2024, se publicó la Ley que modifica los artículos 6, 11, 12, 21 y 23 de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo. A continuación, se precisan las disposiciones de la norma:

Derechos del Teletrajador

Se agrega que, el tiempo no laborado por el teletrabajador a causa de cortes en el suministro de la luz o por la falta de servicio de internet, debidamente acreditados, no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones del teletrabajador ni tampoco es objeto de recuperación posterior.

Asimismo, se mantienen los derechos ya reconocidos al teletrabajador.

Lugar donde se desarrolla el Teletrabajo

Se precisa que, en caso el lugar habitual del teletrabajo cambie:

  • El teletrabajador deberá informar del cambio al empleador con una anticipación de cinco días hábiles (salvo causa debidamente justificada).
  • El teletrabajador garantizará las condiciones informáticas y de comunicación óptimas para realizar el teletrabajo de manera adecuada
  • El teletrabajador facilitará al empleador el acceso al nuevo lugar habitual de teletrabajo para que este identifique los riesgos y peligros.

El empleador deberá identificar los peligros y riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador, e implementar las medidas correctivas correspondientes.

Contenido mínimo del contrato o del acuerdo del cambio de modalidad

Uno de los aspectos a definir entre el empleador y el teletrabajador en el contrato o acuerdo de cambio de modalidad presencial a teletrabajo, serán las condiciones del retiro de documentación confidencial de las instalaciones de la entidad empleadora para realizar el teletrabajo, especificando las responsabilidades del teletrabajador.

Tiempo de la jornada laboral y registro

Durante el desarrollo de la jornada laboral, el teletrabajador se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares. En caso las realice deberá justificarlas, lo contrario constituirá una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo.

Seguridad y salud en el teletrabajo

Se agrega que, entre las condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que el empleador debe comunicar y capacitar al teletrabajador, y que el teletrabajador está obligado a cumplir, deben considerarse obligatoriamente los descansos para la realización de pausas activas durante la jornada laboral.

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.


Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Fressia Sanchez Tuñoque, Elvira Castañeda, Sara Kalinicos García, Grecia Elena Aldonate Pinto, Oriana Cerna La Torre y Alejandra Vargas Tamariz.


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