Modificación de los Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición al COVID-19

9 de mayo de 2020
GSA

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El 8 de mayo de 2020 se publicó la Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA, mediante la cual se modifican los Lineamientos para la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición al COVID-19 establecidos mediante la Resolución Ministerial Nº239-2020-MINSA.

Entre las principales modificaciones podemos encontrar las siguientes:

Registro del PlanEl Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo deberá remitirse al sistema integrado para COVID-19 (SICOVID-19), al haberse implementado dicha plataforma.
Registro de temperatura del trabajadorEl profesional de la salud únicamente deberá tomar la temperatura a los trabajadores, eliminándose la obligación de registrar el resultado.
Vigilancia de la salud del trabajadorLas Empresas que realicen el tamizaje para COVID-19 de sus trabajadores en los tópicos de medicina, salud ocupacional de sus instituciones, con insumos directamente adquiridos deben solicitar a la DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA, según corresponda formar parte de la Red Nacional de Epidemiología en calidad de Unidad Informante o Unidad Notificante. Ante un caso confirmado, el personal responsable de la atención debe registrarlo a través del llenado de la ficha de investigación clínico epidemiológica de COVID-19 y realiza la notificación al  Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y control de enfermedades (CDC Perú), a través del aplicativo especial de vigilancia de COVID-19, disponible en: https://app7.dge.gob.pe/covid19/inicio. El seguimiento será realizado por el personal de la salud del servicio de seguridad y salud en el trabajo, en coordinación con el área competente de la DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA, según corresponda. El primer día de seguimiento se realiza a través de una visita domiciliaria y los días siguientes (hasta completar los 14 días) podrá ser realizado mediante llamadas telefónicas.
Grupos de riesgoA fin de considerar el factor obesidad como de riesgo, el trabajador debe tener una obesidad con IMC de 40 o más. Dichos trabajadores, al igual que los otros considerados como parte de grupo de riesgo, deberán mantener la cuarentena domiciliaria hasta el término de la emergencia sanitaria. Los empleadores deben tener especial cuidado con las personas con IMC mayor a 30, promoviendo medidas orientadas a reducir el riesgo, tales como, control de peso, alimentación saludable, actividad física, entre otras, orientadas a reducir el riesgo en el trabajo, las que deben estar contempladas en el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo”
Uso de pruebas serológicasLas pruebas serológicas deben realizarse única y exclusivamente para los trabajadores a cargo del empleador. Se encuentra prohibido comercializar a terceros las pruebas, ni brindar servicios a terceros por este concepto. Los resultados de las pruebas deben registrarse en el sistema SICOVID-19.
Profesional de la SaludÚnicamente durante la vigencia de la emergencia sanitaria por COVID-19 será de aplicación lo dispuesto en el Anexo 1 de la Resolución Ministerial comentada, relacionado a la contratación de los profesionales de la salud de acuerdo al tamaño del centro de trabajo.   La enfermera responsable de la seguridad y salud en el trabajo, debe ser específicamente, una licenciada en enfermería.  
MascarillasLos puestos de trabajo catalogados como de riesgo bajo pueden utilizar las mascarillas comunitarias.  

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.


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