Residuos Sólidos

Modificación del Listado de Proyectos de Residuos Sólidos sujetos al SEIA

16 de octubre de 2024
GSA

Autor

El 12 de octubre de 2024 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución Ministerial N°00325-2024-MINAM (en adelante, la “Resolución”), mediante la cual se modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos del sector Ambiente, así como el numeral 3.1 del Anexo de la R.M. N°260-2023-MINAM.

 

Objetivo de la Resolución:

La Resolución presenta como propósito actualizar el marco regulatorio aplicable a los proyectos de inversión en el sector de residuos sólidos. Las principales modificaciones incluyen:

  • Actualización del listado de proyectos de inversión sujetos al SEIA para asegurar que los proyectos de manejo y tratamiento de residuos sólidos se sometan a una adecuada evaluación de impacto ambiental.
  • Modificación del numeral 3.1 del Anexo de la Resolución Ministerial N°260-2023-MINAM, detallando las infraestructuras de residuos sólidos que requieren la presentación de una Ficha Técnica Ambiental (FTA).

 

Principales Modificaciones Introducidas:

  • Artículo 1: Actualiza la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA en lo referente a los proyectos de residuos sólidos, especificando en un cuadro cuáles son los proyectos que deben ser incluidos en dicho listado.

GOBIERNO NACIONAL – SECTORIAL

  1. Área de acondicionamiento no peligrosos e infraestructuras de residuos sólidos ubicadas en áreas naturales protegidas, su zona de amortiguamiento, áreas de acondicionamiento e infraestructuras de residuos sólidos, que se ubiquen en áreas naturales protegidas, su zona de amortiguamiento, áreas de conservación regional, ecosistemas frágiles, cuerpos de agua, áreas de patrimonio arqueológico, cultural y monumental, así como zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos.
  2. Planta de tratamiento de residuos sólidos
  3. Relleno sanitario con capacidad ≥ 1000 t/día
  4. Rellenos de seguridad o mixto; así como los rellenos de seguridad que incluyan plantas de tratamiento.
  5. Escombreras con capacidad de operación ≥ 1000 t/día.
  6. Escombreras con infraestructuras de valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición con capacidad de operación ≥ 1000 t/día.
  7. Proyectos que consideren dos o más tipologías contenidas en el Anexo de la Resolución Ministerial 260-2023-MINAM; y, al menos una de ellas se encuentre comprendida en el presente listado.

GOBIERNO REGIONAL

Proyectos de inversión, en el marco de las competencias establecidas para los gobiernos regionales en el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos.

GOBIERNO LOCAL

Proyectos de inversión, en el marco de las competencias establecidas para los gobiernos locales en el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos.

  • Artículo 2: Modifica el numeral 3.1 del Anexo de la Resolución Ministerial N°260-2023-MINAM, el cual detalla las infraestructuras de residuos sólidos que requieren la presentación de una Ficha Técnica Ambiental (FTA).

3.1 TIPO DE INFRAESTRUCTURAS DE RESIDUOS SÓLIDOS QUE REQUIERAN FICHA TÉCNICA AMBIENTAL – FTA (marcar el cuadro que corresponda)

Residuos Sólidos

  • Artículo 3: Establece que en caso de que un proyecto de inversión no se encuentre específicamente detallado o si combina más de una tipología de proyecto, conforme al artículo 2 de la presente Resolución, se debe solicitar la opinión vinculante del MINAM para determinar la necesidad de obtener una Certificación Ambiental.

 

  • Artículo 4: Determina que las áreas de acondicionamiento de residuos que no están sujetas al SEIA deben cumplir con las disposiciones técnicas ambientales del MINAM, pero no requieren la presentación de una FTA.

 

  • Artículo 5: Señala que los proyectos de residuos sólidos que no están sujetos al SEIA deben cumplir con la normativa ambiental general, incluyendo regulaciones sobre la gestión de residuos sólidos, agua, emisiones, ruido, conservación de recursos naturales, entre otros.

 

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Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.


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