Modificación Reglamento de Uso de Agua: Licencias de Agua Subterránea
El 18 de enero de 2025, se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Jefatural Nº0010-2025-ANA, mediante la cual se modifica el Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua.
Puntos clave en el Reglamento de Uso de Agua
Se incorpora el artículo 32-A al reglamento, el cual regula la obtención de licencia de uso de agua subterránea para dos casos específicos, prescindiendo del trámite de acreditación de disponibilidad hídrica y autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico:
Uso poblacional: Prestadoras de servicios de saneamiento que abastecen a pequeñas ciudades de hasta 15,000 habitantes.
Uso agrícola: Personas dedicadas a la agricultura familiar con extensiones de hasta 10 hectáreas.
Requisitos para la Autorización de Perforación de Pozo de Agua
Pozos tubulares: Se deben cumplir los requisitos del literal b) del artículo 11 del reglamento. En acuíferos con información hidrogeológica, se exceptúa la presentación de los ítems 2.1 y 2.2 del Formato Anexo Nº 05; de lo contrario, se presenta el Formato completo.
Pozos artesanales: Se debe presentar el Formato Anexo Nº 15 debidamente llenado.
Otras Disposiciones Importantes:
- La perforación del pozo no debe afectar los radios de influencia de pozos cercanos.
- La autorización de perforación se otorga previa evaluación de los formatos correspondientes.
- Los pozos que no cumplan con las condiciones de calidad, cantidad y oportunidad serán considerados pozos de observación o piezómetros, o se procederá a su sellado.
- Para solicitar la licencia de uso de agua, se debe presentar una prueba de rendimiento que acredite la disponibilidad hídrica para el proyecto.
- No se autorizará la perforación de pozos en zonas de veda para uso agrario.
- Se especifican los documentos que deben acompañar la solicitud para el otorgamiento de la licencia de uso de agua, incluyendo: volumen de demanda, acreditación de propiedad o posesión del predio, certificación ambiental (si aplica), formatos anexos, certificación CIRA (si aplica), e implantación de servidumbre (si aplica) y resultados de la prueba de rendimiento del pozo.
La incorporación de este artículo busca simplificar el acceso al uso de agua subterránea para sectores específicos, con el objetivo de contrarrestar la vulnerabilidad ante situaciones de déficit hídrico.
Se recomienda la revisión completa de la Resolución Jefatural Nº0010-2025-ANA para una comprensión detallada de la normativa. Para mayor detalle, dar click aquí.
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