Modificaciones a la Ley Contra el Crimen Organizado
Con fecha 21 de diciembre de 2023, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1607, mediante el cual, se modificaron los artículos 3, 14, 17, 18, 19, 25 y 28, así como, se incorporó el artículo 23-A y el Título IV, a la Ley Nº 30077, Ley contra el Crimen Organizado, a fin de adecuar el marco normativo y reforzar la articulación entre las autoridades competentes en la prevención, control e investigación de las acciones delictivas cometidas por organizaciones criminales.
En ese sentido, a continuación, detallaremos cuáles han sido las modificaciones más relevantes:
Modificación del artículo 3 – Delitos comprendidos
Esta nueva ley ha añadido a la norma las siguientes modificaciones:
- El legislador ha establecido que sea aplicable la referida Ley junto al delito de trata de personas también a los de explotación, delitos que se encuentran tipificados en los artículos 129-A, 129-B,129-C, 129-D, 129-E, 129-F, 129-G, 129-H, 129-I, 129-J, 129-K, 129-L, 129-M, 129-N, 129-Ñ, 129-O, 129-P, así como, los delitos de proxenetismo tipificados en los artículos 179, 180 y 181 del Código Penal, regulándolos en el apartado 20 del referido articulo tercero.
- Asimismo, el legislador ha incorporado en el ámbito de aplicación de la referida Ley a los delitos de Contrabando, Contrabando Fraccionado, Defraudación de Rentas de Aduana, Recepción aduanera, Financiamiento y Tráfico de mercancías prohibidas o restringidas, tipificados en la Ley Nº 28008, Ley de los delitos aduaneros.
- Por último, el legislador también ha incorporado a los delitos de Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor y sus formas agravadas, las formas agravadas de Plagio, Delitos contra la información sobre gestión de derechos, Manuales, licencias u otra documentación, o empaques no auténticos relacionados a programas de ordenador, Fabricación o uso no autorizado de patente, Uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial, y Condición y grado de participación del agente, tipificados en el título referente a los delitos contra los Derechos Intelectuales en el Código Penal.
Modificación del artículo 17 – Procedencia
Esta nueva ley ha añadido a la norma dos modificaciones:
- El legislador ha establecido que, si bien, en todas las investigaciones y procesos penales por delitos cometidos a través de una organización criminal, la Policía Nacional del Perú no necesita autorización del fiscal ni orden judicial para la incautación de los objetos, instrumentos, efectos o ganancias del delito o cualquier otro bien proveniente del delito o al servicio de la organización criminal, cuando se trate de una intervención en flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, la Policía Nacional del Perú deberá informar de manera inmediata a las Fiscalías Penales o Fiscalías especializadas en extinción de dominio de la ejecución de dicha medida.
Incorporación del artículo 23-A – Aplicación de la pena restrictiva de libertad como pena accesoria
Esta nueva ley ha añadido a la norma lo siguiente:
- El legislador ha añadido a la norma que, como pena accesoria a los delitos de Homicidio calificado, Sicariato y la Conspiración, y el Ofrecimiento para el delito de Sicariato, y Secuestro, a los ciudadanos extranjeros se les aplicará la pena de expulsión regulada en el artículo 30 del Código Penal, la cual consiste en la expulsión del país, después de cumplida la pena privativa de libertad o la concesión de un beneficio penitenciario, quedando prohibido su reingreso.
Incorporación del Título IV – Sistema contra el Crimen Organizado
Esta nueva ley ha añadido a la norma lo siguiente:
- El legislador ha añadido a la norma la creación del Sistema contra el Crimen Organizado, el cual consiste en el conjunto de instituciones públicas e instancias que intervienen en las medidas y acciones orientadas a la lucha contra el crimen organizado, en el marco de las políticas y planes aprobados en la materia; sistema será conducido por el Ministerio del Interior.
Así, tenemos que, las referidas modificaciones a la Ley contra el Crimen Organizado serán de suma importancia en el refuerzo de la articulación entre las autoridades competentes, la prevención y las acciones de control e investigación de las acciones delictivas cometidas por organizaciones criminales, especialmente, teniendo en cuenta el incremento en la comisión de las acciones cometidas por estas organizaciones y la aparición de nuevas modalidades delictivas.
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Diego Martin Calmet Mujica, Maria Ximena Schmiel Balarezo y Guido Enrique del Castillo Delgado
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