Código Procesal Penal

Modificaciones al Código Procesal Penal sobre la investigación del delito y la intervención de la Policía y el Ministerio Público

26 de diciembre de 2023
GSA

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Con fecha 22 de diciembre de 2023, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1605, mediante el cual, se modificaron los artículos 24, los numerales 2, 3 y 4 del artículo 65, los literales b, d, e, f, h, i, j y l del numeral 1 al artículo 68, el numeral 5 del artículo 210, el segundo párrafo del numeral 3 del artículo 235, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 264, los numerales 1 y 2 del artículo 266, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 332 y el numeral 4 del artículo 447, entre otros artículos del Código Procesal Penal, a fin de optimizar el marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público.

En ese sentido, a continuación, detallaremos cuáles han sido las modificaciones más relevantes:

Modificación del artículo 24° – Delitos graves o de trascendencia nacional

  • Se ha establecido que, serán de conocimiento de los Jueces de la Capital de la República, con prescindencia del lugar en el que hayan sido perpetrados, los delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, terrorismo, trata de personas, sicariato; y, los delitos de secuestro y extorsión que afecten o en los que estén implicados funcionarios/as del Estado.

Modificación del artículo 65° – La investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal

  • Se ha establecido que, el fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará las primeras diligencias preliminares, con participación de la Policía Nacional del Perú, cuando corresponda, o dispondrá que esta las realice. Ahora bien, cuando se trate de casos en los que se amenace la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima, el Ministerio Público, bajo responsabilidad funcional, deberá emitir la disposición fiscal de inicio de diligencias preliminares dentro de las veinticuatro (24) horas de comunicada la noticia criminal, remitiendo dentro de ese mismo plazo a la Policía Nacional.

Policía

Modificación del artículo 68° – Atribuciones de la Policía

  • Se ha establecido que, la Policía Nacional en función de investigación, bajo la conducción del Fiscal podrá aislar, proteger y vigilar el lugar de los hechos a fin de que no sean sustraídos, alterados y contaminados los indicios y evidencias del delito; realizar entrevistas e identificar a posibles testigos que hayan presenciado la comisión de los hechos; intervenir y detener a los presuntos autores y partícipes en caso de flagrancia, informándoles de inmediato sobre sus derechos, así como, requerirles sus documentos de identidad personal para su comprobación y recibir las versiones que puedan hacer en ejercicio de su derecho de defensa, sin afectar su derecho a guardar silencio y a la no autoincriminación.

 

  • De igual manera, la Policía Nacional en función de investigación, bajo la conducción del Fiscal, podrá asegurar los documentos privados, e instrumentos de telecomunicaciones que puedan servir a la investigación; allanar locales de uso público o abiertos al público, mediante operativos debidamente planificados, haciendo uso racional de la fuerza conforme con la normativa de la materia; recibir la manifestación de los presuntos autores o partícipes de delitos, con presencia obligatoria del Abogado Defensor de su elección o del Defensor Público que corresponda. Si el Fiscal tiene conocimiento de la diligencia y no puede participar de forma presencial podrá hacerlo de manera virtual, debiendo dejarse constancia de su participación; entre otros actos de investigación.

Modificación del artículo 210° – Registro de personas

  • Se ha especificado que, respecto al registro de personas, de todo lo acontecido se levantará un acta, la misma que se redactará en el lugar de los hechos, siempre y cuando las circunstancias del caso lo permitan; en caso que no sea posible, se realizará de manera obligatoria en la Comisaría de la jurisdicción. De igual manera, se ha dispuesto que dicha acta será firmada por todos los intervinientes directos en la respectiva diligencia y, en caso alguien no lo hiciera, se expondrá la razón.

Modificación del artículo 235 – Levantamiento del secreto bancario

  • Se ha implementado que, los casos que tengan carácter de emergencia en los que se amenace inminentemente la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima, el Fiscal, por sí o a solicitud de la Policía Nacional, requerirá la medida de levantamiento del secreto bancario al Juez Penal, dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad funcional, siendo que, el plazo para el Fiscal se computa desde que recibe el informe policial preliminar.
  • De igual manera, se ha implementado que, en los casos antes señalados, la autoridad judicial resolverá la procedencia de dicha medida en el mismo plazo desde la recepción del requerimiento fiscal. Siendo que, en caso de ser procedente, el Juez deberá solicitar de manera directa la información a las entidades del sistema financiero que correspondan y, asimismo, ordenará que sea remitida al Fiscal y a la unidad policial a cargo de la investigación, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas.

Modificación del artículo 264 – Plazo de la detención

  • Se ha actualizado el plazo de la detención policial de veinticuatro (24) horas a cuarenta y ocho (48) horas o el término de la distancia, conforme ya se encontraba regulado con anterioridad.

 Modificación del artículo 266 – Detención judicial en caso de flagrancia 

  • Se ha establecido el aumento del plazo dispuesto en el Código en el sentido que, para la realización de los actos de investigación, el Fiscal podrá requerir al Juez de la Investigación Preparatoria dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la detención efectiva por la Policía Nacional, la emisión del mandato de detención judicial hasta por un máximo de siete (7) días, cuando por las circunstancias del caso, se desprenda cierta posibilidad de peligro procesal.

 Modificación del artículo 332 – Informe policial 

  • Se ha dispuesto que, el informe policial remitido al titular de la acción penal será de carácter no vinculante. Contiene los antecedentes que motivaron su intervención, los delitos presuntamente cometidos, así como los grados de presunta autoría y participación, la relación de las diligencias efectuadas, el análisis de los hechos investigados y las conclusiones respectivas.

Modificación del artículo 447 – Audiencia única de incoación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva

  • Se ha dispuesto que, ya que, la audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable, el juez, frente a un requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato, tras pronunciarse oralmente sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, sobre la procedencia de la constitución de las partes procesales, si fuera el caso.

 

Así, tenemos que, las referidas modificaciones al Nuevo Código Procesal Penal serán de suma importancia para la optimización del marco legal que regula la investigación del delito y la intervención de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio Público.

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.


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Diego Martin Calmet Mujica, Maria Ximena Schmiel Balarezo y Guido Enrique del Castillo Delgado


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