Modifican Código Penal para fortalecer la lucha contra el comercio ilegal de equipos móviles
Con fecha 18 de octubre de 2023, se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1578, mediante el cual, se modifican los artículos 189, 194 y 222-A del Código Penal, a fin de fortalecer la lucha contra el comercio ilegal de equipos terminales móviles y delitos conexos.
En ese sentido, a continuación, detallaremos cuáles han sido estas modificaciones:
Con relación a la modificación del Artículo 189° – Robo agravado:
Por motivo de la gran cantidad de casos de robos de teléfonos celulares, laptops, entre otros, el Poder Ejecutivo en cumplimiento de las facultadas otorgadas por el Congreso de la Republica en materia de seguridad ciudadana, ha implementado una nueva modalidad para el delito de robo agravado, la cual es que, si este delito se comete sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar, se aplicará una pena no menor de doce ni mayor de veinte años.
Asimismo, se aplicará una pena no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo cometido sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar, se realiza mediante el empleo de material o artefacto explosivo o mediante el uso de vehículos motorizados.
Con estas modificaciones los robos de celulares y de cualquier aparato de telecomunicación, mediante el uso de vehículos motorizados (motos, autos) o el uso de artefactos explosivos, podrán ser sancionados hasta con treinta años de cárcel.
Sobre la modificación del Artículo 194° – Receptación:
Antes de la presente modificación legislativa, el Código Penal establecía que, el que adquiere, recibe en donación o en prenda o guarda, esconde, vende o ayuda a negociar un bien de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa.
Esta nueva ley ha añadido a la norma una modificación:
El legislador ha rectificado la norma en el sentido que, el que adquiere, recibe en donación, en prenda, guarda, esconde, expone para la venta, ayuda a negociar, comercializa, desensambla o utiliza un bien o sus partes, de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa e inhabilitación, conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.
Asimismo, se ha añadido a la norma que, la misma pena se aplicará al que provea documentos para ocultar, encubrir o disimular el origen ilícito de un bien o sus partes, contribuyendo con las conductas descritas en el párrafo precedente.
Se modifica el Artículo 222-A – Penalización de la clonación o adulteración de terminales de telecomunicaciones:
Antes de la presente modificación legislativa, el Código Penal establecía que, el que altere, reemplace, duplique o de cualquier modo modifique un número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico de un terminal celular, o de IMEI electrónico o físico de modo tal que pueda ocasionar perjuicio al titular, al usuario del mismo, a terceros o para ocultar la identidad de los que realizan actos ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años, con sesenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
Esta nueva ley ha añadido a la norma una modificación:
El legislador ha añadido a la norma que, también será reprimido con las mismas penas al que clone, o de cualquier modo modifique un número de línea, o identificador de la tarjeta SIM, o identificador de la Identidad Internacional del Abonado Móvil o del IMEI o MAC lógico o físico o de cualquier otro dispositivo similar.
Incorporación de los Artículos 222-B y 222-C al Código Penal
Se ha incorporado dos nuevos delitos en el capítulo de “delitos contra la propiedad industrial”, denominados “Posesión ilegítima de SIM cards activados” y “Comercialización de equipos terminales móviles con IMEI lógico o físico alterado, reemplazado, duplicado”, conforme a los siguientes términos:
“Artículo 222-B.- Posesión ilegítima de SIM cards activados
El que provee, comercialice o facilite la adquisición de SIM Card activados pudiendo presumir razonablemente que su uso es para la comisión de delitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal.
Si el agente adquiere, posee, los SIM Card activados con la finalidad de favorecer o facilitar la comisión de delitos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años”.
“Artículo 222-C.- Comercialización de Equipos Terminales Móviles con IMEI lógico o físico alterado, reemplazado, duplicado
El que tenga bajo su disposición, en exhibición para su distribución, o para la venta o comercialización, equipos terminales móviles, número de línea, o de serie electrónico, o de serie mecánico, o de IMEI lógico o físico, alterado, reemplazado, duplicado o de cualquier modo modificados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, e inhabilitación conforme al numeral 4 del artículo 36 del Código Penal”.
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Diego Martin Calmet Mujica, Maria Ximena Schmiel Balarezo y Guido Enrique del Castillo Delgado
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