Modifican el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

23 de febrero de 2024
GSA

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El 18 de febrero de 2024 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución N°00002-2024-OEFA/CD (en adelante, la Resolución), la cual modifica el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA (en adelante, el Reglamento).

El Reglamento tiene por finalidad establecer disposiciones y criterios relacionados a las funciones de evaluación ambiental de dicha Entidad, las que comprenden la vigilancia, monitoreo y otras acciones similares.

La Resolución publicada recientemente modifica los criterios contenidos en los artículos 5°, 9°, 13°, 22°, 23°, 24° y 25° del Reglamento de Evaluación del OEFA, los cuales se resumen, a continuación:

Art. 5 y 9

  • El art. 5 establece las definiciones pertinentes al sistema de evaluación del OEFA, incluyendo en esta modificación, las definiciones de los conceptos Análisis de información técnica y Descripción cualitativa o cuantitiva de componentes.
  • El art. 9 establece que el inicio de la evaluación ambiental se programa anualmente de oficio y a pedido de parte, de acuerdo con los criterios de priorización del Planefa. La modificación introducida radica en que las solicitudes de evaluaciones ambientales a pedido de parte son analizadas de acuerdo a los lineamientos dispuestos por OEFA, previo a su programación.

Art. 13 y 22

  • El art. 13 menciona que en la fase de ejecución después de la planificación, se realizan acciones técnicas estandarizadas en el área de estudio, incluyendo diligencias y coordinaciones. La modificación introducida incluye que, en evaluaciones ambientales encargadas por el OEFA, se pueden tomar contramuestras con costos a cargo del solicitante, y los resultados se pueden utilizar como pruebas en Procedimientos Administrativos Sancionadores.
  • El art. 22 establece que la Evaluación Ambiental Focal se realiza mediante intervenciones puntuales con la finalidad de determinar si existe alteración en componentes ambientales determinados. La modificación introducida radica en que tambien se debe realizar la descripción cualitativa o cuantitativa de componentes ambientales o componentes de las unidades fiscalizables para las acciones de fiscalización.

Art. 23 y 24

  • El art. 23 hace referencia a la oportunidad de la Evaluación Ambiental Focal, la que se realiza ante la ocurrencia de eventos que hagan presumir la alteración de componentes ambientales determinados. La modificación introducida dispone que ahora se realizará ante solicitudes de autoridades o de oficio.
  • El art. 24 regula el alcance de la Evaluación Ambiental de Causalidad – EAC. Se establecía que se realizaba para establecer la relación causa-efecto a partir de la identificación de un indicio o evidencia de impacto ambiental negativo, ahora con la nueva modificación se añade que la EAC puede incluir de manera complementaria el análisis de información técnica para verificar esa relación ya identificada.

Art. 25

  • El art. 25 hace referencia a la oportunidad de la EAC. La modificación establece que la EAC que abarque la ejecución de acciones técnicas se realiza por encargo de la Autoridad de Supervisión del OEFA.

Por último, la Resolución incorpora un nuevo artículo al Reglamento, conforme a lo siguiente:

Art. 31

  • Introduce directrices para la participación ciudadana en la función evaluadora. La participación ciudadana en la evaluación ambiental debe ser anticipada en la etapa de planificación, con la excepción de su ejecución durante la etapa de ejecución en situaciones de conflicto social.
  • Los mecanismos de participación ciudadana pueden llevarse a cabo para evaluaciones ambientales de acciones técnicas fuera de las unidades fiscalizables, sin interferir con la participación ciudadana durante la operación de la actividad según la normativa sectorial.
  • La información o aportes enviados por la ciudadanía en general pueden ser considerados en la planificación de las evaluaciones ambientales. Además, la participación ciudadana en la función evaluadora a cargo del OEFA sigue las reglas establecidas en el Anexo del presente Reglamento, que forma parte de este.

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Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro Van Oordt, Julia Jimenez Barrantes y Max Cuadros Guillén.


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