Salud ocupacional

Modifican el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería – Aspectos Laborales

4 de enero de 2024
GSA

Autor

El 30 de diciembre de 2023, se publicó el Decreto Supremo N° 034-2023-EM, el mismo que modificó una serie de aspectos laborales del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.

La norma contiene las siguientes disposiciones:

Inclusión de actividades conexas

Se incluye expresamente la actividad de transporte de personal en vías de acceso a la unidad minera y dentro de la unidad minera dentro de los alcances del Reglamento.

Modificación a obligaciones del titular de la Actividad Minera

  • La obstaculización de la función supervisora y fiscalizadora devendrá en sanción administrativa.
  • Las inspecciones a las labores para determinar peligros y evaluar riesgos puedan ser llevadas por terceros especialistas.
  • Los titulares de actividades de explotación que iniciaron sus actividades antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 046-2001-EM deben presentar copia del documento de aprobación del plan de minado anual aprobado por el Gerente General de la DGM, OSINERGMIN y Gobiernos Regionales, según corresponda, hasta el 31 de diciembre de cada año, cuando este sea actualizado y cuando sea requerido por la autoridad competente.

Inspección a viviendas de trabajadores de contratista

Las inspecciones del titular pueden ser llevadas por terceros especialistas, y deben ser inopinadas y quedando registradas en caso de ser requeridas por las autoridades.

Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional en minería artesanal

En una misma concesión minera, los productores mineros artesanales pueden agruparse a fin de designar a un Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional, debiendo informar dentro de los 10 días útiles a las Gerencias o Direcciones Regionales de Energía y Minas de los Gobiernos Regionales, la relación de agrupados, la concesión minera y la designación del Gerente de Seguridad y Salud Ocupacional, la cantidad de operaciones artesanales y coordenadas WGS84 de su ubicación.

Informe de auditoría externa

Debe ser presentado a la SUNAFIL y al Gobierno Regional correspondiente, excluyéndose a OSINERGMIN.

Reporte de incidentes peligrosos y/o situaciones de emergencia y accidentes mortales

  • El titular notificará los incidentes peligrosos y/o situaciones de emergencia y accidentes mortales, dentro de las 24 horas de ocurridos, en el formato del ANEXO 21 del Reglamento, a través de la página web http://extranet.minem.gob.pe, del Ministerio de Energía y Minas.
  • El MINEM el encargado a notificar el reporte al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, SUNAFIL, OSINERGMIN y Gobiernos Regionales según corresponda.
  • Se presentará un informe detallado de investigación en el formato del ANEXO 22, dentro del plazo de 10 días calendario de ocurrido el accidente mortal a SUNAFIL, OSINERGMIN y Gobiernos Regionales, según corresponda.

Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.


Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Fressia Sanchez Tuñoque, Elvira Castañeda, Sara Kalinicos García y Grecia Elena Aldonate Pinto.


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