Modifican exigencias sobre el Oficial de Cumplimiento y el congelamiento de fondos y activos por la UIF-Perú

4 de abril de 2025
GSA

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El 26 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo No. 007-2025 que modifica el Reglamento de la Ley que crea la UIF-Perú, introduciendo exigencias sobre el Oficial de Cumplimiento, así como sobre la facultad de la UIF-Perú para realizar el congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por el delito de extorsión.

Les señalamos algunos de los puntos más relevantes:

  • Se establece que la información y documentación que sustente la solicitud de designación del Oficial de cumplimiento, incluyendo las autorizaciones respectivas de los organismos supervisores, se envía a la UIF-Perú a través de la plataforma SISDEL u otro medio electrónico que determine la SBS.
  • Se añade la obligación de que los sujetos obligados que integren un grupo económico designan a un Oficial de Cumplimiento Corporativo. Este cargo se ejerce a dedicación exclusiva y tiene primer nivel gerencial en uno de los Sujetos Obligados conformantes del grupo económico.
  • Sobre la debida diligencia en el conocimiento del cliente, se determina que en caso el sujeto obligado no se encuentre en la capacidad de cumplir con las etapas de la debida diligencia en el conocimiento del cliente también se tendrá que evaluar la posibilidad de efectuar un reporte de operaciones sospechosas con relación al cliente, de esta manera se elimina la referencia a que era opcional esta evaluación, volviéndose obligatoria.
  • Respecto al congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por el delito de extorsión, ésta es una medida de carácter preventivo que formula la Policía Nacional del Perú (PNP) a la UIF-Perú en casos de denuncias por este delito. Para ello, durante la vigencia del referido congelamiento se prohíbe el retiro, transferencia, uso, conversión, disposición o movimiento de los fondos o activos que se presume provienen de dicho delito.
  • La PNP, solicita la medida de congelamiento administrativo nacional de fondos o activos por el delito de extorsión y remiten a la UIF-Perú la denuncia con los datos de identificación del denunciante y denunciado, así como los documentos de corroboración obtenidos previamente a través de la investigación policial, entre ellos los datos de los productos financieros o no financieros involucrados en el caso.
  • Los Sujetos Obligados, así como las entidades públicas y/o privadas que reciben de la UIF-Perú la orden de congelamiento administrativo nacional de fondos tienen prohibido de notificar o comunicar dicha orden a las personas naturales o jurídicas afectadas, bajo responsabilidad

La presente Resolución entró en vigencia el 27 de marzo de 2025.

 

Para más información sobre los temas tratados contactarse con las abogadas del área de Compliance.

Shirley Cárdenas y Ximena Schmiel.