Modifican Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
En el marco del perfeccionamiento continuo de las normas del Sistema Nacional de Abastecimiento, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Decreto Supremo N°234-2022-EF (en adelante, el Decreto Supremo), modificó los artículos 31, 36, 49, 65, 68, 79, 89, 100, 123, 141, 158, 165, 175, 178, 180, 182, 183, 184, 185, 186, 193, 195, 198, 199, 209 y 221, así como la definición de Obra establecida en el Anexo N° 1 del Reglamento de la Ley N° 30225 – Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF.
Adicionalmente, se incorporó el numeral 178.8 al artículo 178, el numeral 184.9 al artículo 184 y los numerales 193.6, 193.7, 193.8, 193.9 y 193.10 al artículo 193 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Asimismo, se resaltan las siguientes disposiciones:
- Adecuación de Bases Estándar:
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) adecuará las Bases Estándar, de acuerdo a las modificaciones dispuestas por el Decreto Supremo.
- Notificación de la decisión de ampliación de plazo:
En tanto se implemente en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) las funcionalidades que permitan notificar la decisión de la Entidad respecto de solicitudes de ampliación de plazo, su notificación se efectúa a través de medios físicos tradicionales o por medios electrónicos de comunicación, en este último caso siempre que se cuente con la autorización correspondiente y sea posible obtener un acuse de recibo a través del mecanismo utilizado.
Las Bases Estándar que aprueba el OSCE prevé el formato de autorización para que la notificación se realice mediante medios electrónicos de comunicación.
- Liquidación de las obras públicas
En los casos en que no se haya efectuado la liquidación del contrato de obra según el procedimiento y plazos establecidos en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, la Entidad, en un plazo no mayor de 90 días hábiles, contados desde el día siguiente de la vigencia del Decreto Supremo, elabora la liquidación y la notifica al contratista para que éste se pronuncie, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la notificación. Posteriormente, se continúa con las acciones establecidas en el numeral 209.4 y siguientes del artículo 209 del del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado.
- Sobre los procesos de selección en curso:
Los procedimientos de selección iniciados antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.
Así consta en la en el Decreto Supremo N°234-2022-EF publicada el 07 de octubre de 2022 en el Diario El Peruano, el mismo que entra en vigencia en 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y Dra. Gianella Cáceres.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.gsalegal.pe