Modifican el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación
El 28 de diciembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto supremos N° 008-2024-MC, que modifica el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED (en adelante, el Decreto).
El Decreto tiene como objetivo simplificar trámites relacionados con bienes inmuebles declarados patrimonio cultural, especialmente aquellos del periodo posterior al prehispánico. Esta norma responde al mandato de simplificación administrativa y modernización de la gestión pública dispuesto en la Ley N° 32089, orientada a eliminar procedimientos innecesarios y promover la eficiencia en la gestión cultural.
Principales modificaciones:
- Disposiciones que permiten acciones preventivas y trabajos de emergencia en bienes inmuebles declarados patrimonio cultural, previa comunicación al Ministerio de Cultura.
- Se establece que las municipalidades pueden gestionar autorizaciones para avisos, anuncios y trabajos de pintado en inmuebles patrimoniales, siempre que cuenten con ordenanzas aprobadas con opinión favorable del Ministerio. En caso contrario, dichas actividades requieren autorización directa del Ministerio.
- Se regulan las responsabilidades del verificador ad hoc, designado para emitir informes técnicos relacionados con edificaciones patrimoniales, y del delegado ad hoc, encargado de autorizar obras en bienes culturales.
- Se introduce la obligación de presentar declaraciones juradas sobre la conservación estructural de los bienes patrimoniales para obtener licencias de funcionamiento.
- Se dispone que, para obras de canalización en espacios públicos vinculados a bienes patrimoniales posteriores al periodo prehispánico, como instalaciones eléctricas o de gas, no se requerirá autorización del Ministerio de Cultura, siempre que no involucren bienes prehispánicos.
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