
MYPE 2025: Ley para su formalización, desarrollo y competitividad
El día de hoy se publicó la Ley N° 32353, Ley para la formalización, desarrollo y competitividad de la Micro y Pequeña Empresa (“MYPE”). Así, en el Capítulo IX de esta norma, se ha desarrollado el Régimen Laboral de la MYPE.
Hemos de precisar que esta norma no contiene tantas diferencias sustanciales respecto al antiguo régimen laboral MYPE (regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE). Sin embargo, a continuación, exponemos las modificaciones más importantes:
Permanencia en el régimen laboral especial MYPE
Las MYPE que, durante 2 años consecutivos superen el límite de ventas establecido en el artículo 8 de la Ley*, podrán conservar el régimen laboral especial por un plazo máximo de 3 años más. Cumplido ese plazo, la empresa pasa al régimen laboral que corresponda.
Si las ventas se reducen y vuelven a estar por debajo del límite, la empresa podrá retornar al régimen laboral registrado previamente.
*¿Qué dice el artículo 8 de la Ley? Que, para que una empresa sea calificada como MYPE, se tendrá en cuenta el monto anual de ventas:
- Microempresa: ventas anuales hasta 150 UIT.
Pequeña empresa: ventas anuales superiores a 150 UIT, hasta 1700 UIT.
Remuneración de los trabajadores
Se mantiene el derecho de los trabajadores de MYPE a percibir, como mínimo, la Remuneración Mínima Vital. Sin embargo, ya no se contempla la posibilidad de que se pueda establecer una remuneración mensual menor mediante acuerdo del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo.
Determinación de la MYPE comprendida en el régimen especial
Para que una empresa se acoja al régimen laboral especial MYPE, debe presentar a la Autoridad Administrativa de Trabajo, una declaración jurada de cumplir las condiciones establecidas en la Ley, acompañada de una copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior.
Cuenta individual del afiliado (Sistema de Pensiones Sociales)
A diferencia del régimen anterior, en la cuenta individual del afiliado se registrarán, además de sus aportes y rentabilidad acumulados, los aportes reconocidos por el Estado, a través de un bono de reconocimiento de aportes, emitido por la ONP.
Revisa a detalle la Norma publicada en El Peruano
Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.
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