Nueva Ley General de Contrataciones Públicas
Ha sido aprobada una nueva Ley General de Contrataciones Públicas- Ley N°32069 que entrará en vigencia a los 90 días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de su reglamento, lo cual debe suceder en un plazo no mayor a 180 días calendario computados desde la publicación de la ley ocurrida el 24 de junio de 2024.
A continuación, detallamos algunas de las disposiciones más importantes de la norma:
- Modifican la denominación del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) por Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE).
- Establecen nuevas disposiciones en relación a los proveedores de bienes, servicios y obras.
- Amplían los impedimentos para contratar, clasificándolos de la siguiente manera:
- Impedimentos de carácter personal.
- Impedimentos en razón de su parentesco.
- Impedimentos para personas jurídicas o por representación.
- Impedimentos derivados de sanciones administrativas, civiles y penales o por la inclusión en otros registros.
- Las entidades contratantes podrán ceder su posición contractual, con conocimiento de la otra parte, sin necesidad de aprobación previa o posterior.
- Disponen modalidades para la contratación pública eficiente denominadas (i) contratos menores, (ii) compra por encargo, (iii) compra centralizada, (iv) compra corporativa, (v) compra pública por innovación y (vi) acuerdos marco.
- Establecen las siguientes herramientas facilitadoras de las contrataciones públicas:
- Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop): Sistema a través del cual se gestionarán las transacciones electrónicas, el intercambio de información, la difusión y transparencia de las contrataciones públicas.
- Estandarización de requerimientos: Proceso realizado para uniformizar los términos de referencia, especificaciones técnicas, requisitos de calificación o condiciones de ejecución contractual de los bienes, servicios u obras; así como para identificar la naturaleza de los bienes y servicios.
- Catálogos electrónicos de acuerdos marco: las entidades contratan los bienes y servicios incluidos en los catálogos electrónicos de acuerdos marco, aplicando criterios de precio y calidad en la evaluación y sin realizar un procedimiento de selección.
- Acuerdos mediante mecanismos diferenciados de adquisición (MDA): las entidades determinadas por ESSALUD, sanidades de la PNP, FF. AA y el INEN pueden celebrar acuerdos a través de mecanismos diferenciados de adquisición de tipo financiero, de riesgo financiero o híbridos, con el objeto de contratar tecnologías sanitarias para el diagnóstico de enfermedades raras o huérfanas y tratamiento de enfermedades oncológicas o de alto costo, así como tecnologías sanitarias innovadoras.
- Respecto a la resolución de controversias:
- Previas al perfeccionamiento del contrato, el mecanismo de resolución de controversias será a través del recurso de apelación, salvo que se encuentre dentro de los supuestos inimpugnables.
- Desde el perfeccionamiento del contrato, los mecanismos de resolución de controversias son la junta de prevención y resolución de disputas, conciliación, arbitraje y otros establecidos en los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional.
- El monto de la garantía se reduce hasta el 0.5 % de la cuantía del procedimiento de selección o del ítem que se decida impugnar.
- La junta de prevención y resolución de disputas que resuelve controversias a través de decisiones, no puede conocer controversias relativas a la validez, nulidad, o eficacia del contrato.
- Los procedimientos de selección iniciados antes de la vigencia de la presente ley se rigen por las normas vigentes al momento de su convocatoria.
Con la publicación de la nueva Ley de Contrataciones se derogan las siguientes normas y/o disposiciones: (i) Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado, (ii) Decretos Legislativos N°1341 y 1444 que modifican la Ley N°30225, (iii) Decreto Legislativo N°1018 – Decreto Legislativo que crea la Central de Compras Públicas – Perú Compras y (iv) segundo párrafo del numeral 2 del artículo 8° del Decreto Legislativo N°1071 que norma el arbitraje.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio: Dr. Luis Gastañeta, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y Dra. Gianella Cáceres.
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