Nueva suspensión de plazos administrativos relacionados a funciones y atribuciones de la SBS
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) dispuso prorrogar desde el 1 de julio hasta el 31 de julio de 2020, los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS, plazos que ya habían sido suspendidos a través de la Resolución de Superintendencia N° 1259-2020[1], incluyendo los establecidos para la entrega de información requerida de manera virtual y los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como la suspensión del cómputo de plazos a la que se refiere el artículo tercero de la Resolución SBS N°1268-2020[2]. No obstante, se mantiene vigente el artículo tercero de la Resolución N°1259-2020[3]. Esta nueva ampliación de plazos consta en la Resolución SBS N° 1753-2020 del 3 de julio de 2020.
[1] El 16 de marzo se dispuso suspender durante 15 días calendario el cómputo de plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS. Posteriormente, la suspensión se amplió hasta el 12 de abril, inclusive, mediante Resolución SBS N°1268-2020 y posteriormente, hasta el 26 de abril a través de la Resolución SBS N° 1280-2020. Ante las medidas adoptadas por el Gobierno se prorrogó hasta el 10 de mayo de 2020 a través de la Resolución SBS N°1311-2020, luego se prorrogó hasta el 24 de mayo de 2020, tal como consta en la Resolución SBS N°1356-2020 y posteriormente se prorrogó hasta el 10 de junio de 2020 a través de la Resolución SBS N°1407-2020. Finalmente, se amplió la suspensión hasta el 30 de junio mediante resolución SBS N°1537-2020.
[2] Artículo Tercero.- Suspéndase hasta el 12 de abril de 2020, inclusive, el cómputo de los plazos establecidos para el cumplimiento de disposiciones emitidas por esta Superintendencia, con excepción de aquellos referidos a disposiciones respecto de las cuales la Superintendencia hubiera requerido expresamente a los administrados su cumplimiento.
[3] Artículo Tercero.- Mediante oficios múltiples, suscritos por los Superintendentes Adjuntos competentes, se establecerán las medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por esta Superintendencia, necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:
Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer pu blicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio, podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe