Nuevas normas que regulan el Trabajo Remoto durante el Estado de Emergencia
24 de marzo de 2020
En el marco del Estado de Emergencia vigente en el país, se han publicado las siguientes disposiciones para facilitar la aplicación del trabajo remoto durante este periodo, mediante Decreto Supremo 010-2020-TR:
Materia | Disposición |
Comunicación | El empleador comunicará a los trabajadores la implementación del trabajo remoto mediante (i) soporte físico: documentos escritos; o, (ii) soportes digitales: correo electrónico institucional o corporativo, intranet, extranet, aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales u otros análogos, que permitan dejar constancia de la comunicación individual. La comunicación contendrá: -La duración del trabajo remoto, -Los medios para su desarrollo, -El responsable de proveerlos, -Las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y -Otros aspectos relativos a su prestación. El empleador es responsable de: -La asignación de labores al trabajador -Implementación de mecanismos de supervisión y reporte de labores realizadas durante la jornada laboral, mediante el empleo de mecanismos virtuales. El empleador no podrá alegar incumplimiento de obligaciones del trabajador si no ha dejado constancia explícita de lo anterior. El trabajador que cuente con descanso médico debe informar al empleador el inicio y fin del mismo, para que el empleador pueda brindarle las indicaciones para el desarrollo del trabajo remoto una vez culminado el descanso médico. |
Medios empleados | En cuanto a los medios y mecanismos a ser empleados: -El empleador debe determinar los medios y mecanismos para la realización del trabajo remoto en atención a las funciones del trabajador. -El empleador debe brindar facilidades para el acceso del trabajador a sistemas, plataformas y aplicativos necesarios para el desarrollo de sus funciones, instrucciones para su utilización, reglas de confidencialidad y protección de datos. -En caso se disponga la utilización de dispositivos distintos a los utilizados por el trabajador anteriormente, se deberá capacitar al trabajador sobre su uso, de manera previa a la implementación del trabajo remoto. -En caso de desperfecto en los medios o mecanismos, el trabajador debe informar de inmediato a su empleador. Está prohibida la subrogación de funciones por parte del trabajador, así como el acceso a datos de información confidencial de empleador, pudiendo estar disponer la restricción de acceso a sus sistemas de información. |
Compensación de gastos | Cuando los medios o mecanismos para el desarrollo del trabajo remoto sean proporcionados por el trabajador, las partes pueden pactar la compensación de los gastos adicionales derivados de su uso. |
Seguridad y Salud en el Trabajo Remoto | El empleador se encuentra obligado a informar al trabajador: -Las medidas, condiciones y recomendaciones en materia de seguridad y salud que deba observar durante la realización del trabajo remoto, -Las medidas para eliminar o reducir los riesgos más frecuentes en el trabajo remoto; y, -El canal a través del cual el trabajador pueda informar acerca de los riesgos adicionales a los identificados o los accidentes de trabajo que hubiesen ocurrido mientras realice el trabajo remoto. La comunicación al empleador sobre un accidente de trabajo puede ser realizada por cualquier persona con quien el trabajador comparta domicilio o lugar de aislamiento domiciliario. |
Jornada laboral | La jornada de trabajo aplicable al trabajo remoto es la pactada antes de iniciar la modalidad de trabajo remoto o la que hubieran pactado para estos efectos. Las partes pueden pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada según sus necesidades, hasta por un máximo de seis (6) días a la semana. No se encuentran sujetos a la jornada máxima de trabajo los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes. |
Grupos de riesgo | El empleador está obligado a priorizar y aplicar el trabajo remoto a los trabajadores del grupo de riesgo: -Mayores de sesenta años; o, -Aquellos que padezcan alguno de los siguientes factores clínicos: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer y otros estados de inmunosupresión. Si por la naturaleza de las funciones, no es posible la implementación del trabajo remoto para los trabajadores de grupo de riesgo, se aplicará obligatoriamente una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior. |
Modalidades formativas de trabajo | Cuando sea compatible con el tipo de modalidad formativa, es aplicable el trabajo remoto. En caso no sea posible el desarrollo del trabajo remoto, si la persona en formación forma parte del grupo de riesgo, contará con el goce de su subvención sujeta a compensación posterior. |
Fiscalización laboral | Se ha dispuesto que la SUNAFIL mantiene competencias para la fiscalización y sanción por el incumplimiento de las normas que se han emitido para el Estado de Emergencia. Para tal efecto, se han incorporado en el Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo, como infracciones muy graves, las siguientes: -Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional; y, -Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores/as considerados/as en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia nacional y sanitaria. |