Nuevo plazo para la adecuación ambiental de actividades turísticas en curso
El 29 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N.° 006-2026- MINCETUR, que establece un nuevo plazo para la adecuación ambiental de las actividades turísticas en curso y modifica los artículos 77 y 78 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 003-2023-MINCETUR (en adelante, “el Reglamento).
a) Objetivo:
La norma tiene por objeto otorgar, de manera excepcional y por única vez, un nuevo plazo para que los titulares
de actividades turísticas en curso soliciten su adecuación ambiental mediante la presentación de un Programa
de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) o un Plan de Adecuación Ambiental en Turismo (PAAT).
Asimismo, incorpora un nuevo supuesto de adecuación ambiental para actividades turísticas en curso y precisa
las disposiciones aplicables a la elaboración de dichos instrumentos de gestión ambiental.
b) Nuevo plazo de adecuación
Los titulares comprendidos en el numeral 77.2 del Reglamento podrán presentar su PAMA o PAAT hasta el 2
de junio de 2030.
c) ¿Quiénes pueden acogerse?
Los titulares de actividades turísticas en curso que:
i. No cuenten con un estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental aprobado.
ii. Cuenten con un instrumento ambiental aprobado, pero hayan ejecutado ampliaciones o
modificaciones sin la aprobación correspondiente.
En ambos casos, deberán acreditar que las actividades, componentes, ampliaciones o modificaciones objeto
de adecuación fueron implementados antes de la entrada en vigencia del Reglamento.
d) Principales modificaciones
- Se incorpora expresamente la posibilidad de regularizar ampliaciones o modificaciones ejecutadas sin
aprobación ambiental previa. - Los titulares que cuenten con un instrumento ambiental aprobado y hayan realizado ampliaciones o
modificaciones no autorizadas deberán presentar un PAMA o PAAT que abarque dichas
intervenciones. - El PAMA o PAAT aprobado deberá integrarse posteriormente al instrumento de gestión ambiental
vigente de la actividad. - La adecuación ambiental no excluye la determinación de responsabilidades administrativas por parte
de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA).
e) Restricción
Los proyectos turísticos que hayan iniciado actividades después de la entrada en vigencia del Reglamento sin
contar con el instrumento ambiental preventivo exigible no podrán acogerse a un PAMA o PAAT.
f) Elaboración del PAMA o PAAT
El instrumento deberá elaborarse conforme a los términos de referencia aprobados por el MINCETUR,
diferenciando las medidas de carácter correctivo de aquellas de carácter preventivo. Asimismo, los titulares
podrán solicitar orientación al MINCETUR para su elaboración.
