Nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros

10 de agosto de 2020
GSA

Autor

El 08 de agosto de 2020, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, “MINEM”), a través del D.S. Nº020-2020-EM, aprobó el nuevo Reglamento de Procedimientos Mineros, cuya finalidad  es que los interesados cuenten con una sola norma que establezca y regule los procedimientos administrativos que se deben tramitar para obtener diversas autorizaciones en la actividad del sector minero; así como, modernizar y simplificar dichos procedimientos a fin de promover las inversiones en el sector.

Mediante su Primera Disposición Derogatoria, el Decreto Supremo deroga el anterior Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado mediante D.S. Nº018-92-EM.

Algunas de las novedades importantes introducidas por la nueva norma son:

Materia

D.S. Nº 018-92-EM

D.S. Nº 020-2020-EM

Silencio administrativo positivo

No establecía de manera expresa consideraciones acerca del silencio administrativo positivo sobre los procedimientos señalados en el siguiente párrafo.

Se establece que los siguientes procedimientos se encuentran sujetos a silencio administrativo positivo:

1.     Evaluación de la constitución de la Unidad Económica Administrativa (UEA).

2.     Inclusión y exclusión de concesiones mineras de una UEA.

3.     Evaluación de renuncia de área de derecho minero.

4.     Renuncia de derechos y acciones del peticionario.

5.     Solicitud de cambio de sustancia de no metálica a metálica.

6.     Acumulación de concesiones mineras.

7.     División de derecho minero.

8.     Constitución de una sociedad legal por pluralidad de titulares o por área superpuesta.

9.     Autorización de funcionamiento de concesión de beneficio.

10. Modificación de concesión de beneficio para la instalación y/o construcción de instalaciones adicionales que incluyan depósitos de relaves y/o plataformas.

11. Modificación de la concesión de beneficio vía Informe Técnico Minero.

12. Otorgamiento de concesión de labor general.

13. Modificación de la concesión de transporte minero.

14. Modificación de la autorización de actividades de explotación.

Los petitorios mineros serán rechazados cuando

 

Por improcedencia:

a) Se omita cualquiera de los recibos originales de pago del derecho de vigencia y/o de trámite.

b) El pago en soles por derecho de vigencia sea menor al límite establecido.

c)   El pago en dólares por derecho de vigencia se haya efectuado de forma incompleta, d) sean peticionados ante autoridad nacional o regional no competente.

Se considera las tres primeras causales del D.S.  Nº018-92-EM y se incluyen las siguientes nuevas causales:

d)   Se haya omitido indicar la fecha y número de la constancia de pago por derecho de trámite realizado ante la propia entidad, o dichos datos sean inexistentes o se haya omitido adjuntar la copia de la constancia de su pago en las instituciones financieras autorizadas.

e) Se peticionen cuadrículas fuera de las que corresponde a la circunscripción regional conforme al SIDEMCAT. Si una o más cuadrículas del petitorio de concesión minera solicitado se ubican fuera de la circunscripción regional donde se ha presentado, se procede a declarar el rechazo de dichas cuadrículas, prosiguiéndose el trámite respecto de las demás cuadrículas.

f)    Se haya omitido indicar el número del certificado de devolución o el número sea inexistente.

g)   Si a la fecha de presentación del petitorio de concesión minera ante el Gobierno Regional, el administrado y, en su caso, cada uno de los administrados no cuenta con calificación de PPM o PMA o no reúne las condiciones del artículo 91 de la LGM.

Los petitorios mineros serán declarados inadmisibles cuando

a)   No se hubiera consignado las coordenadas UTM del área solicitada.

b) No se hubiera identificado correctamente la cuadrícula o conjunto de cuadrículas.

c)   No se identificó correctamente el área que debe solicitarse

d)   Exista falta de colindancia por un lado dentro del conjunto de cuadrículas solicitadas

e) Se exceda el área máxima establecida.

f)    El petitorio se ha formulado sin cumplir con lo establecido por los artículos 65° y 68° de la Ley.

g)   Sean peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya solicitud sea expresamente desaprobada.

h)   Sean formulados en Áreas de no Admisión de Denuncios o Petitorios Mineros.

i)     Estén incursos en la causal prevista en el artículo 3° del D.S. Nº008-2002-EM.

En el D.S. Nº020-2020-EM se elimina la causal c) del anterior Reglamento y se agrega la siguiente causal de inadmisibilidad:

h)   Sean formulados en área urbana,  conforme al artículo 3° del D.S. Nº008-2002-EM.

Para más información sobre los temas tratados contactarse con los abogados de nuestra Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente:

José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Samantha Boy Roca y José Castillo.

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