Operaciones de Comercio Exterior: Uso de la pasarela de pagos de la SUNAT para la cancelación de los derechos de tramitación de los procedimientos del MINAM

28 de mayo de 2020
GSA

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Les recordamos que, el pago por derecho de tramitación de los siguientes procedimientos del Ministerio del Ambiente – MINAM, debe ser efectuado exclusivamente a través de la pasarela de pagos de la SUNAT con el Código de Pago Bancario (CPB) generado en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE):

  • Autorización de importación de residuos sólidos no peligrosos (Procedimiento N° 3 del TUPA del MINAM).
  • Autorización de importación de residuos sólidos peligrosos (Procedimiento N° 4 del TUPA del MINAM).
  • Autorización de exportación de residuos sólidos (Procedimiento N° 5 del TUPA del MINAM).
  • Autorización de tránsito de residuos sólidos (Procedimiento N° 6 del TUPA del MINAM).
  • Inscripción en el registro autoritativo de las Empresas
  • Operadoras de Residuos Sólidos (Procedimiento N° 7 del TUPA del MINAM).
  • Ampliación de operaciones de manejo de residuos sólidos en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (Procedimiento N° 8 del TUPA del MINAM).
  • Modificación de la información en el registro autoritativo de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos (Procedimiento N° 9 del TUPA del MINAM).

Cabe mencionar que, con la finalidad de establecer la exclusividad de dicha forma de pago, se han efectuado las modificaciones correspondientes al TUPA del MINAM, aprobadas mediante la Resolución Ministerial N° 102-2020-MINAM, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de mayo de 2020.


Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:

Dr. Alfredo Gastañeta Alayza, Dra. Rossana Rodríguez Ruíz, Dra. Mariapía Sáenz Portugal, Dr. Poul Ponce Cotera y Dra. Karina Talledo de la Piedra.


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