
Pago de la participación en las utilidades a los trabajadores
Conforme lo establece el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 892, los empleadores están obligados a distribuir utilidades a sus trabajadores.
¿Hay algún plazo para cumplir con dicho pago?
Sí, este deberá realizarse dentro de los 30 (treinta) días naturales posteriores al vencimiento del plazo establecido por la SUNAT para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al año 2024.
¿Dónde ha establecido la SUNAT el plazo para la presentación de la Declaración?
En su cronograma de vencimientos, al que puede accederse mediante el siguiente link:
https://www.sunat.gob.pe/orientacion/cronogramas/2025/cRenta2024.html
Importante recordar que…
En concordancia con la Ley N° 30792, Ley de utilidades justas para las madres, a efectos del cómputo de las utilidades de estas personas, se deben considerar los días de descanso pre y post natal como efectivamente laborados. Estos, pasan a formar parte de la base de cálculo del 50% de la participación en las utilidades.
Quedamos de ustedes para absolver cualquier duda y/o consulta que pudiese surgir.
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