Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el Exterior: Modifican el Reglamento para su expedición
El 23 de enero de 2024, se publicó el Decreto Supremo N°002-2024-RE, el mismo que modificó una serie de disposiciones del Reglamento para la expedición de pasaporte electrónico ordinario y salvoconducto en el exterior.
La norma contiene las siguientes modificaciones:
Plazo de vigencia del pasaporte electrónico ordinario
El plazo de vigencia del pasaporte electrónico ordinario emitido en las Oficinas Consulares de Perú (OCP), de acuerdo con el Reglamento del Decreto Legislativo N°1350, Decreto Legislativo de Migraciones, es:
- 10 años para mayores de 18 años.
- 5 años para adolescentes de 12 a 17 años.
- 3 años para menores de 12 años.
Beneficiario
El peruano menor de edad y/o sin capacidad legal que se encuentre fuera del territorio peruano, podrá obtener el pasaporte electrónico ordinario siempre que lo solicite su representante legal según las normas nacionales o del lugar de residencia del solicitante.
Requisitos Generales
El peruano que requiera pasaporte, debe presentarse a la OCP en el exterior portando su DNI y el comprobante de pago de derechos consulares, por concepto de expedición de pasaporte electrónico ordinario.
No es condición que el DNI se encuentre en buen estado y vigente.
Requisitos Específicos
El mayor de edad incapaz legalmente debe presentarse acompañado de su representante legal que deberá identificarse con su DNI o, de ser extranjero, con el documento que oficialmente lo identifique, así como presentar copia del documento donde se le nombre representante legal.
El menor de edad debe presentarse acompañado por uno de sus padres, por el apoderado de alguno de sus padres, o por su tutor legal. Cuando estos soliciten el pasaporte electrónico ordinario del menor, deben:
- Identificarse con su DNI o, de ser extranjero, con el documento que oficialmente lo identifique.
- Presentar el DNI el menor o contar con el trámite realizado y el registro generado en el sistema del RENIEC
Cuando lo solicita el apoderado de uno o ambos padres, adicionalmente deberá presentar el poder fuera de registro o por escritura pública con la facultad específica de gestionar el pasaporte para el menor de edad.
Cuando lo solicita el tutor legal, adicionalmente debe presentar el instrumento público o judicial debidamente inscrito en el registro mediante el cual se le nombre representante legal del menor de edad. En caso de haber obtenido la declaración de autoridad extranjera, el pasaporte solo puede ser tramitado por la OCP en el exterior que cuente con la circunscripción en el territorio donde se haya dictaminado la representación legal del menor.
Entrega y Registro del pasaporte electrónico ordinario
El pasaporte electrónico ordinario puede ser entregado a la persona a quien autorice el titular al momento del enrolamiento de manera excepcional.
De los autoadhesivos consulares
El autoadhesivo consular generado por el trámite del pasaporte y de otros documentos de viaje, debe adherirse al expediente físico de la solicitud.
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Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Fressia Sanchez Tuñoque, Elvira Castañeda, Sara Kalinicos García y Grecia Elena Aldonate Pinto.
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