Pasivos Ambientales Mineros: Modificaciones en cuanto a obligaciones y sanciones
El 28 de setiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo N°1670 (en adelante, el “Decreto”), que modifica a la Ley N°28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera.
El Decreto tiene como objetivo mejorar la intervención del Estado y la remediación de los Pasivos Ambientales Mineros (PAM) de alto y muy alto riesgo, incentivando la participación privada en su remediación voluntaria.
MODIFICACIONES CLAVE
- Responsabilidad en la remediación (Artículo 5): Son responsables del PAM quienes lo generaron, así como quienes asumen voluntariamente su remediación.
- Presentación del Plan de Cierre (Artículo 6): Los responsables tienen un (1) año para presentar el plan de cierre tras la identificación oficial.
- Ejecución del Plan de Cierre (Artículo 7): La ejecución debe realizarse en un máximo de tres (3) años, con una prórroga de dos (2) años adicionales en el caso de PAM de alto o muy alto riesgo.
- Modalidades de Remediación Voluntaria (Artículo 10): Se permiten modalidades como reutilización, reaprovechamiento, uso alternativo y cierre del PAM.
- Sanciones (Incorporación Artículo 13): Se aplican multas de hasta 600 UIT por incumplimientos, graduadas según la Ley del Procedimiento Administrativo General.
INCENTIVOS Y CONCECUENCIAS:
- Incumplimiento (Disposición Complementaria Tercera): Los generadores que no cumplan con los plazos serán incluidos en la “Lista de Impedidos” para obtener concesiones mineras por cinco (5) años.
- Incentivos a la remediación voluntaria (Disposición Complementaria Cuarta): Los gastos en remediación voluntaria serán deducibles fiscalmente y contarán para obligaciones mineras.
FINANCIAMIENTO Y REGLAMENTACIÓN:
- Financiamiento (Artículo 4): No requerirá recursos adicionales, sino que será financiado con el presupuesto de las entidades involucradas.
- Adecuación del Reglamento (Disposición Complementaria Final): El Poder Ejecutivo tiene 180 días para adecuar el reglamento de la Ley N°28271 a las nuevas disposiciones.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA:
- Única: Si el plazo de ejecución del plan de cierre de pasivos ambientales mineros ha vencido, el titular tiene 30 días hábiles desde la publicación del decreto legislativo para presentar un nuevo cronograma o un nuevo plan de cierre, sin perjuicio de las sanciones aplicables.
VIGENCIA:
El Decreto entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la adecuación del Reglamento de la Ley N° 28271, salvo lo dispuesto en el numeral 10.4 de la misma ley, el cual entra en vigencia a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto.
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