Poder Judicial aprueba medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos
La Resolución Administrativa N° 000129-2020-CE-PJ, del 27 de abril de 2020, aprobó el protocolo “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”.
Entre las principales medidas se encuentran las siguientes:
- El protocolo tendrá un plazo de vigencia de 30 días calendario a partir del levantamiento del aislamiento social obligatorio. En dicho periodo se suspenderán las entrevistas directas con los Jueces, las cuales se podrán realizar vía teleconferencia u otros mecanismos, previa coordinación con el Juez.
- Durante los primeros 7 días del plazo del referido protocolo se suspenderá toda atención directa al público en los locales del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, pudiendo solo ingresar, el personal jurisdiccional y administrativo autorizado, partes del proceso, apoderados y sus abogados y terceros, citados a audiencia o con mandato judicial, debiendo usar mascarilla quirúrgica o similar.
- Luego de transcurridos los mencionados 7 primeros días se podrán presentar escritos con vencimiento de plazo, demandas con plazo de prescripción o caducidad, recursos, excepciones, medidas cautelares y otros urgentes. En el caso de los Expedientes Judiciales Electrónicos (EJE) será a través de la Mesa de Partes Electrónica.
- Las audiencias que se encuentren pendiente de reprogramación -debido a la suspensión de labores- se programarán luego de pasado el plazo de 30 días, antes señalados, pudiendo habilitarse los días sábados, y se realizarán de forma virtual, haciendo uso de la tecnología habilitada por el Poder Judicial. Excepcionalmente, podrán efectuarse de forma presencial.
- Las resoluciones judiciales, sin excepción, serán notificadas en las respectivas casillas electrónicas señaladas por los litigantes en el proceso judicial, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley.
Cabe señalar, que el referido protocolo contiene reglas destinadas a permitir la reactivación, de forma gradual y progresiva –periodo post emergencia- de las labores de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, a través de medidas que garanticen la prestación de sus servicios y protejan la salud de las personas para evitar los contagios del COVID-19.
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Javier Villa García Vargas, Agustín Yrigoyen González del Riego, Carlos Martín Chávez Meza, Raúl Aranda Córdova, Rafael Sánchez Ríos.
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