Política pública: Actores clave en busca de la Seguridad Alimentaria y Nutricional

29 de febrero de 2024
GSA

Autor

El 27 de febrero de 2024 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N° 003 2024 MIDAGRI, a través del cual se ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 31315, Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional, que consta de seis (06) Capítulos y dieciocho (18) artículos.

 

Objetivo:  

Impulsar el desarrollo de las políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional, tomando en consideración que el derecho a la alimentación es un derecho fundamental, reconocido por los acuerdos internacionales que el Perú ha suscrito.

A continuación, resumimos los capítulos del Reglamento:

Cap. I – Disposiciones Generales

  • Su propósito es garantizar el acceso a una alimentación saludable.
  • Define términos clave, como bioeconomía circular, sistemas y emergencias alimentarias, y especifica su ámbito de aplicación, abarcando ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales y locales, así como la academia y la sociedad civil.

Cap. II – Marco General para promover políticas públicas sobre seguridad alimentaria y nutricional

  • Aborda la aprobación de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional construida con la participación efectiva de los actores de los sistema alimentario, como las personas jurídicas parte de la cadena de suministros de bienes y servicios alimentarios.
  • Se establecen lineamientos de acción complementaria para la promoción de la seguridad alimentaria y nutricional.

Cap. III – Institucionalidad para la seguridad alimentaria y nutricional

  • Identifica a la entidades corresponsables de la aplicación de la Ley y su responsabilidades:  MINAM, MINSA, MTC, MINAGRI, MIDIS, MINEM, MINJUS, PRODUCE, MINCETUR, MVCS, MIMP, MTPE, Gobiernos Regionales, Locales, entre otros.

Cap. IV – Sistema Alimentarios Sostenibles

  • Aborda la definición de los sistemas alimentarios y sus actores clave.
  • Se establecen lineamientos para promover acciones como cadenas cortas de comercialización, mitigación del cambio climático y fortalecimiento de la agroecología, mejorar la supervisión sanitaria y nutricional de los alimentos para asegurar su seguridad y promover una alimentación saludable.

Cap. V – Mecanismos de coordinación para atención de emergencias alimentarias

  • Establece los supuestos de emergencia alimentaria, como desastres naturales y crisis sanitarias, detallando las responsabilidades de las entidades públicas y la coordinación ministerial.
  • Destaca intervenciones sociales para garantizar el acceso a alimentos, la participación local en la atención de emergencias.

Cap. VI – Información sobre el estado de la seguridad alimentaria y nutricional

  • Detalla la aplicación del observatorio de la seguridad alimentaria y nutricional que contribuya en las decisiones y medición de cumplimiento de la materia.
  • El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego conduce la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.

 

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