Precisan alcances sobre funcionamiento de órganos jurisdiccionales durante estado de emergencia
La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Resolución Administrativa No. 000135-2020-P-CSJLI-PJ ha redefinido la atención de emergencia –con la finalidad de no generar la necesidad de tránsito y circulación de magistrados, servidores y usuarios- disponiendo, entre otras cosas, lo siguiente:
- La suspensión en la atención de Mesas de Partes de todas las sedes judiciales que comprende la Corte Superior de Justicia de Lima;
- La posibilidad de interponer demandas de amparo y de solicitar medidas cautelares (frente a peligros irreparables) de forma virtual, ante la vulneración o amenaza de vulneración de derechos constitucionales, debiendo dirigir la demanda o solicitud cautelar al correo electrónico: juzgconstitucionallima@pj.gob.pe;
- La posibilidad de interponer Habeas Corpus en los supuestos permitidos, también, de forma virtual, dirigiéndola al correo electrónico: habeascorpuscsjlima@pj.gob.pe
- La posibilidad de interponer denuncias por violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y solicitar medidas de protección, también, de forma virtual, dirigiéndola al correo electrónico: juzgfamilialima@pjgob.pe;
- La posibilidad de formular consignaciones y pedir endose de pensiones alimenticias, también, de forma virtual, dirigiéndola al correo electrónico: juzgpazletradolima@pj.fob.pe;
- Reformular la competencia de la Sala Mixta de Emergencia quien sería competente para conocer, en revisión, de asuntos originados en Juzgados Penales, de Familia y Constitucional la misma que funcionará durante el período de emergencia;
Además de ello se dispuso que, los abogados y justiciables, según el caso, ingresarán su denuncia, requerimiento, solicitud, oficio, demanda, medida cautelar, petición, etc. con sus respectivos recaudos, en formato digitalizado y por vía electrónica en los correos electrónicos antes indicados; y siempre que sea posible, las diligencias se llevarán a cabo haciendo uso de las herramientas tecnológicas (video conferencias, video llamadas grupales, mensajes de texto, WhatsApp, correo electrónico, etc.) que eviten la concurrencia física e interacción personal entre los operadores de justicia y los usuarios; a condición de no causarse indefensión.
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