¿Prisión por tragedias laborales? Precedente que levanta alertas entre los gerentes
El pasado miércoles 13 de setiembre se hizo eco en los titulares la noticia que impacta directamente a líderes empresariales. Ahora, Gerentes Generales pueden enfrentar la posibilidad de prisión en casos de tragedias laborales.
La Sétima Sala Penal Liquidadora de Lima recientemente dictaminó una sentencia que sentará un precedente importante: un Gerente de una empresa fue condenado a cuatro años de pena privativa de libertad y al pago de S/. 180,000 soles en reparación civil. ¿Qué sucedió en este caso? En una empresa de lavado de prendas de vestir para personal de salud, un trabajador sufrió una descarga eléctrica mientras intentaba recuperar su prenda personal de una caja eléctrica. Es relevante señalar que el trabajador no tenía autorización para abrir dicha caja, y la llave estaba bajo la supervisión de su jefe de área.
Pero, ¿por qué se sancionó al Gerente de la empresa ante lo que podría parecer un acto imprudente del trabajador? Para responder, es esencial entender la naturaleza del delito bajo el artículo 168-A del Código Penal, modificado en 2019. Este artículo establece dos puntos críticos:
1. Si la muerte del trabajador resulta de la deliberada falta de cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
2. Si el agente pudo prever este resultado.
En este caso, aunque ningún Gerente busca la pérdida de vidas de sus empleados, las evidencias mostraron que el trabajador no tenía equipo de protección adecuado (guantes) y que las máquinas operaban con fallas conocidas. Es decir, se podrían haber previsto los riesgos.
Podríamos debatir sobre la imprudencia del trabajador, pero ¿no debió recibir capacitación en seguridad y salud en el trabajo (SST)? ¿No debió su empleador proporcionar los implementos de seguridad necesarios? Los jueces en este caso consideraron que no se tomaron las medidas necesarias para prevenir los riesgos laborales. Además, hubo contradicciones sobre la presunta seguridad de las cajas eléctricas para evitar descargas.
Es importante recordar que, en este caso específico, la responsabilidad de supervisar la seguridad y salud en el trabajo recaía en el Gerente General debido al tamaño de la empresa. Sin embargo, esta sentencia no implica que todos los Gerentes Generales sean penalmente responsables en casos similares. El punto clave es demostrar si el responsable de SST actuó negligentemente, es decir, si se representó el resultado y no tomó medidas adecuadas para prevenirlo. Este caso se destacó por la falta de acción de la empresa a pesar de conocer los riesgos.
La seguridad laboral es una prioridad, y este caso nos recuerda la importancia de garantizar un entorno de trabajo seguro para todos los empleados.