Prórroga de la Emergencia Sanitaria – Efectos Laborales

28 de agosto de 2020
GSA

Autor

Hoy, 28 de agosto de 2020, se publicó el Decreto Supremo N° 27-2020-SA, el mismo prorroga la Emergencia Sanitaria por un plazo de noventa (90) días calendarios; este plazo correrá del 8 de setiembre de 2020 hasta el 6 de diciembre de 2020.

Esta norma tiene las siguientes consecuencias laborales:

 

CONSECUENCIA

RESUMEN

En la relación laboral

Trabajo Remoto

Se prorroga su vigencia hasta el 6 de diciembre de 2020 (D.U. Nº026-2020, Cuarta Disposición Complementaria y Final modificada por D.Leg. N°1505).

Suspensión Perfecta de Labores

Se mantiene la vigencia de sus normas y la posibilidad de solicitar nuevas SPL. Las SPL podrán concluir 30 días calendario luego de vencida la Emergencia Sanitaria; esto es, el 5 de enero de 2021 (D.U. Nº 038-2020, artículo 3º numeral 3.5).

Trabajadores en Grupo de Riesgo

Se mantiene el trabajo remoto. De no ser aplicable, se continúa la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior (D.S. Nº010-2020-TR, Primera Disposición Complementaria Final).

Trabajadores con discapacidad

Se mantiene el trabajo remoto. De no haberse aplicado éste o a falta de acuerdo de las partes, se mantiene la licencia remunerada que será compensado al culminar la Emergencia Sanitaria (D.Leg. Nº1468, artículo 4º).

Trabajadores con familiares diagnosticados con COVID-19 o que son Grupo de Riesgo

Se mantiene la licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior y la reducción de la jornada de trabajo, reorganización de horarios de trabajo, permisos temporales durante la jornada de trabajo y/o cualquier facilidad laboral que resulte pertinente. (D.Leg. Nº 1499, artículo 16º).

Practicantes (Modalidades formativas)

Se mantiene el trabajo remoto. De no ser aplicable, se continúa la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior (D.S. Nº010-2020-TR, Primera Disposición Complementaria Final).

Seguridad y Salud y Seguridad Social

Subsidio ESSALUD

Essalud seguirá rembolsando el subsidio especial por los primeros veinte (20) días de incapacidad para trabajadores con remuneración de hasta S/2,400 siempre y cuando tengan diagnóstico positivo (confirmado con hisopado) o según el procedimiento que determine la autoridad nacional de salud (D.U. Nº026-2020, artículo 24).

Exámenes Médicos Ocupacionales

Los exámenes médicos pre ocupacionales en las actividades calificadas de alto riesgo y la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos siguen suspendidos.

Se prorroga automáticamente la vigencia de los exámenes que hayan vencido o estén por vencer durante la Emergencia Sanitaria (D.Legi.Nº1499, artículo 6º).

SST: Auditorías del Sistema de Gestión

Sigue suspendida la obligatoriedad de las auditorías al Sistema de Gestión de SST (D.Leg.Nº1499, artículo 8º).

SST: Comité

La vigencia del mandato de los representantes de los trabajadores ante el Comité de SST o del Supervisor de SST se mantiene vigente (D.Leg. Nº1499, artículo 9º).

Organización del Trabajo e Infracciones

Turnos y horarios de Trabajo

Los empleadores puedan modificar y establecer de manera escalonada los turnos y horarios de trabajo de sus trabajadores, sin respetando el descanso semanal obligatorio. (D.U. Nº29-2020, artículo 25º)

Infracciones muy graves

Se mantienen vigentes las infracciones administrativas muy graves que afectan el cumplimiento de las disposiciones laborales excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 (D.S. Nº010-2020-TR, Primera Disposición Complementaria Final).

 

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:

Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.

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