¿Qué sucede si me detienen durante el Estado de Emergencia o el Toque de Queda?

22 de marzo de 2020
GSA

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Nuestra Constitución Política establece en el artículo 2, inciso 24, literal f, que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito y que tendrá una duración máxima de cuarenta y ocho (48) horas, donde el detenido deberá ser puesto a disposición del juzgado correspondiente.

Sin embargo, al encontrarnos en Estado de emergencia se han restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, por lo que, la Policía Nacional podría detener – privar de la libertad –  a una persona sin necesidad de alguna orden judicial o que se encuentre en flagrante delito.

Lo antes mencionado se da en razón a la excepcionalidad de la medida impuesta por el gobierno, donde las reglas de la detención  no se cumplirán en sentido estricto, ya que no será necesario cometer un delito para que exista una detención policial, además, de que el plazo de detención actualmente establecido por nuestra Constitución no deberá ser aplicado, entre otros motivos.

Siendo así, para comprender un poco mejor cómo se aplica la detención durante el Estado de Emergencia y con la finalidad de saber que se puede hacer ante una detención, se pasará a responder diversas preguntas que vienen causando gran confusión entre los medios de comunicación, las autoridades y ciudadanía:

¿Que me detengan en Estado de Emergencia implica que haya cometido algún delito?

En el caso de una detención por parte de las Fuerzas Policiales, por el hecho de no acatar el Estado de Emergencia y estar transitando por la vía pública, no configuraría en estricto un delito como tal, pero al haberse restringido el derecho a la libertad de tránsito y reunión por parte del gobierno, la Policía Nacional se encuentra facultada a detenerlo.

¿Cuánto tiempo debo estar detenido por incumplir el Estado de Emergencia?

No existe una reglamentación específica que nos indique cuánto es el tiempo que debe estar detenido una persona por incumplir el Estado de Emergencia, pero al realizar un análisis sistemático de la Constitución Política y el Código Procesal Penal, se puede advertir que el plazo regular de cuarenta y ocho (48) horas no debe ser el indicado, toda vez, que esto se lleva a cabo ante la única y exclusiva comisión de un delito o por orden del Juez competente.

El artículo 205° del Código Procesal Penal regula la retención por cuatro (4) horas en caso de no ser posible la exhibición del documento de identidad por parte de un ciudadano, pero, en estricto no es lo que sucede en estos momentos, ya que, en Estado de Emergencia sí te pueden detener a pesar de que se porte el documento de identidad.

Entonces, el tiempo adecuado para la detención en este caso excepcional, sería de un mínimo de cuatro (4) horas y un máximo de veinticuatro (24), con la finalidad de no exceder en la restricción de la libertad de un ciudadano, pero, a la vez, hacer cumplir estrictamente lo dispuesto por el gobierno.

¿Qué sucede si me detienen en el lapso del Toque de Queda?

Si existe detención en el horario del Toque de Queda, el ciudadano deberá ser trasladado a la comisaría más cercana y permanecer detenido por un plazo máximo de veinticuatro (24) horas.

¿Qué se debe hacer ante un abuso del tiempo de detención por parte de la Policía Nacional?

Si un ciudadano ve afectada su libertad indebidamente durante el Estado de Emergencia, deberá solicitar la presencia del Fiscal Penal de turno para que revise su situación; en caso de no encontrar respuesta favorable, algún familiar o cualquier persona que conozca de la detención podrán interponer – lo más antes posible- una demanda de Habeas Corpus ante el Poder Judicial, donde el Juez Penal correspondiente deberá evaluar el pedido de manera inmediata y cesar la excesiva privación de la libertad.

En ese sentido, para evitar que exista una detención, las autoridades han puesto de conocimiento de la ciudadanía, las siguientes recomendaciones:

  • Salir exclusivamente para realizar las compras de productos de primera necesidad;
  • Transitar por la vía pública, solo si te diriges a tu centro de labores permitidos por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM;
  • Si transitas durante el Toque de Queda deberás portar un pañuelo o bandera blanca,
  • En caso conduzcas durante el Toque de Queda deberás ir a una velocidad no mayor a 30 Km/h y usando luces intermitentes encendidas, entre otras recomendaciones.

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