Reanudan cómputo de plazos para cumplimiento de obligaciones de sujetos obligados hayan reanudado sus actividades y reinician actividades de supervisión en materia de prevención LA/FT

17 de junio de 2020
GSA

Autor

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP reanudan cómputo de plazos para el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos obligados a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Perú que hayan reanudado sus actividades; y disponen la reanudación de las actividades de supervisión en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por parte de la UIF; mediante Resolución SBS Nº 1656-2020, publicada el 17 de junio de 2020 en El Peruano. 

Los siguientes aspectos de esta Resolución tienen especial importancia: 

1.Respecto de la reanudación de cómputo de plazos para cumplimiento de obligaciones:

A partir de la entrada en vigencia de la Resolución, se reanuda el cómputo de plazos respecto del cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos obligados que hayan reanudado sus actividades cumpliendo con los protocolos sanitarios y medidas dispuestas por el Gobierno; así como aquellos sujetos obligados que, por la naturaleza de sus servicios, no hubieran visto interrumpido el desarrollo de sus actividades.

Lo establecido involucra el cumplimiento de las siguientes obligaciones

  1. Remisión del Registro de Operaciones (RO);
  2. Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS);
  3. Designación de oficial de cumplimiento;
  4. Respuesta a cualquier requerimiento de información respecto de su sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; e,
  5. Implementación de cualquier obligación requerida por la UIF-Perú.

En ese sentido, en un plazo de 30 días hábiles, los sujetos obligados ante la UIF-Perú deberán regularizar las obligaciones señaladas anteriormente debiendo enviar la información correspondiente a través de la Mesa de Partes Virtual en el siguiente link: https://www.sbs.gob.pe/mesa-de-partes-virtual

2.Respecto de la reanudación de las actividades de supervisión por parte de la UIF:

A partir de la entrada en vigencia de la Resolución, se reanudan las actividades de supervisión en materia de prevención de LA/FT, por parte de la UIF, a los sujetos obligados bajo su supervisión en dicha materia. 


Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio: Dra. Shirley Cárdenas, Dra. Ximena Schmiel y Dr. Sergio Chang.


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