REGIMEN AGRARIO: Cambios en el Reglamento de las normas de promoción del Sector Agrario
El 14 de julio de 2020, se publicó el Decreto Supremo N°006-2020-MINAGRI el mismo que adecúa diversos artículos del Reglamento de la Ley N°27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N°043-2019, el cual, a su vez, modifica dicha ley para promover y mejorar las condiciones de sector agrario.
En ese sentido, la norma comentada contiene las siguientes disposiciones de carácter laboral:
Seguridad Social | – El aporte al Seguro de Salud Agrario para los trabajadores dependientes es mensual, de cargo del empleador y equivalente al 6% de la remuneración básica del trabajador. – El aporte mensual se reajusta de manera progresiva hasta llegar al nueve por 9% de acuerdo con el siguiente detalle: i) Siete por ciento (7 %) a partir del 1° de enero de 2025; ii) Ocho por ciento (8 %) a partir del 1° de enero de 2027; y, iii) Nueve por ciento (9 %) a partir del 1° de enero del 2029. – En los trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y es equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital. |
Remuneración Vacacional | – La remuneración vacacional asciende a treinta (30) remuneraciones diarias y demás conceptos remunerativos que resulten aplicables. – El descanso vacacional es por 30 (treinta) días calendario remunerados por año de servicio o la fracción que corresponda. La fracción corresponde al pago proporcional de la remuneración vacacional considerando el récord trunco. – Los récords vacacionales generados hasta el 31 de diciembre de 2019, son computados bajo el régimen existente en ese momento. |
Protección en Periodo de Carencia | – El trabajador SIS goza de todos los beneficios que le brinda dicho seguro, incluso mientras se encuentre en periodo de carencia en ESSALUD. – Durante el periodo de carencia, las prestaciones cubiertas por ESSALUD corresponden a emergencia accidental, conforme al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, siempre que el empleador lo tuviera contratado con ESSALUD. Para ello, el trabajador debe ser reportado en el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud (AUS) |
Recuperación Automática al Seguro Integral de Salud | – La afiliación al SIS del trabajador cuyo contrato de trabajo culmina y no es renovado se realiza conforme al marco legal correspondiente. – El empleador efectúa la baja en el T-REGISTRO dentro del primer día hábil siguiente a la fecha en que se produjo el término del contrato. – Dentro del tercer día hábil siguiente de informada la baja en el T-REGISTRO, ESSALUD y SUSALUD actualizan la información pertinente, a efectos que el SIS verifique la no afiliación a otro seguro de salud. En ningún caso el trámite limita la atención en el SIS. |
Remuneración Asegurable | – El aporte al régimen previsional se determina sobre la remuneración asegurable del trabajador según las normas previsionales. |
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Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.
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