Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones
El 27 de diciembre de 2024, se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo N°023-2024-MTC, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Comunicaciones (en adelante, el “Reglamento Ambiental del Sector Comunicaciones”).
El Reglamento Ambiental del Sector Comunicaciones, tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la gestión ambiental de los proyectos de telecomunicaciones, así como prevenir, minimizar, restaurar, compensar o corregir impactos ambientales negativos derivados de los mismos.
En esa línea, busca promover que los proyectos de telecomunicaciones se ejecuten salvaguardando el derecho de las personas a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado, propiciando el desarrollo sostenible del país mediante una efectiva gestión y protección del ambiente y los recursos naturales.
En cuanto a su ámbito de aplicación, es de alcance nacional y de cumplimiento obligatorio, sea persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público, privado o de capital mixto, que desarrolle proyectos de telecomunicaciones durante todo su ciclo de vida.
Las autoridades competentes en la evaluación del impacto ambiental en este sector son:
MINAM
Órgano rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) y del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
MTC
Autoridad sectorial ambiental responsable de gestionar y aprobar instrumentos de gestión ambiental en telecomunicaciones, fortalecer capacidades regionales y locales, y coordinar políticas ambientales sectoriales.
SENACE
Responsable de la certificación ambiental, incluyendo clasificación, evaluación y aprobación de Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d) y otras funciones vinculadas, tras la transferencia de competencias del MTC.
MTC como EFA
Fiscaliza obligaciones y compromisos ambientales mientras se transfiere esta función al OEFA.
Gobiernos regionales y locales
Ejercen funciones ambientales transferidas en el marco de la descentralización.
En relación a la responsabilidad y obligaciones ambientales de los titulares de proyectos de telecomunicaciones:
Responsabilidad ambiental del Titular (Art. 8)
- El Titular es responsable de los impactos ambientales negativos de sus actividades, incluyendo emisiones, residuos y ruidos. Debe cumplir con las normas y medidas ambientales vigentes.
- Debe adoptar acciones para prevenir, minimizar y compensar los impactos negativos, promoviendo los positivos y asumiendo los costos correspondientes.
Obligaciones de los Titulares (Art. 9)
- El Titular de un proyecto de telecomunicaciones debe contar con la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) antes de iniciar el proyecto.
- Debe cumplir con la normativa ambiental, realizar monitoreo, adoptar medidas de prevención y control de impactos negativos, y asumir los costos de estudios y gestión social.
- Debe medir las radiaciones no ionizantes y cumplir con otras obligaciones legales.
- En emergencias catastróficas, las actividades relacionadas con la mitigación no requieren evaluación ambiental previa, pero deben ser comunicadas a las autoridades competentes dentro de quince (15) días hábiles.
En el marco de los Instrumentos de Gestión Ambiental (IGA) se debe tomar en consideración lo siguiente:
- Los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) se dividen en tres (3) categorías según la magnitud de los impactos: Declaración (DIA), Semidetallado (EIA-sd) y Detallado (EIA-d).
- Los instrumentos de gestión ambiental complementarios al SEIA incluyen la Ficha Técnica Ambiental, Planes de Cierre (Total o Parcial), PAMA y la FTA en curso.
- La Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) aplica a políticas, planes y programas con implicancias ambientales significativas, conducida por el MTC con el acompañamiento del MINAM, quien emite un Informe Ambiental sobre su sostenibilidad.
- La Certificación Ambiental es otorgada por la aprobación del estudio ambiental, tiene una vigencia máxima de cinco años sin inicio de obras y no exonera de obtener otros permisos.
- Es obligatoria la Certificación Ambiental para proyectos de telecomunicaciones con impactos significativos; sin ella, no pueden ejecutarse ni obtener aprobaciones.
- Se permite gestionar la Certificación Ambiental por tramos o etapas en proyectos de inversión de naturaleza lineal.
En cuanto a las innovaciones del Reglamento Ambiental del Sector Comunicaciones, se desprende lo siguiente:
- Introducción del principio de economía circular en proyectos de telecomunicaciones.
- Reforzamiento del enfoque de género y derechos humanos en la gestión ambiental.
El MTC deberá actualizar su TUPA en un plazo no mayor a 120 días hábiles desde la vigencia del presente Decreto Supremo.
En conclusión, este Reglamento marca un avance significativo hacia una gestión ambiental más efectiva en el sector comunicaciones, promoviendo prácticas sostenibles y responsables.
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