REINFO 2025: Prórroga final y cierre del proceso de formalización minera integral
El 29 de junio de 2025, se publicó el Decreto Supremo N° 012-2025-EM, norma que prorroga, por última vez, el plazo de vigencia del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), en el marco del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal. A través de esta norma, se establece el cierre definitivo del referido proceso, ampliando su plazo hasta el 31 de diciembre de 2025. Esta medida se dicta conforme a lo previsto en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1293, modificado por la Ley N° 32213, que declara de interés nacional la formalización de dichas actividades.
Principales aspectos
Prórroga del proceso de formalización minera integral
Nuevo plazo de cierre del proceso:
- Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral.
¿A quiénes aplica esta prórroga?
- Personas naturales o jurídicas con inscripción vigente en el REINFO.
- Personas con inscripción en el REINFO suspendida por un período igual o menor a 1 año, contado hasta el 30 de junio de 2025.
¿Quiénes quedan excluidos de la prórroga?
- Aquellos cuya inscripción en el REINFO no esté vigente ni suspendida dentro del plazo permitido.
- En estos casos, el proceso de formalización culmina definitivamente el 30 de junio de 2025.
Fiscalización de la Información Declarada y Exclusión del REINFO
- El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) está facultado para excluir del REINFO a personas naturales o jurídicas en vías de formalización en el marco de la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1336.
- Esta medida se aplica tras la fiscalización de la información declarada, incluyendo la verificación de que las actividades mineras no se realicen en áreas distintas a las registradas.
- Las causales de exclusión están reguladas en:
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- Artículo 13 del D.S. N° 018-2017-EM, que regula la simplificación de requisitos e incentivos económicos en el proceso de formalización minera.
- Numeral 8.1 del artículo 8 del D.S. N° 001-2020-EM, que regula el acceso y permanencia en el REINFO.
Para mayor detalle de la norma, dar click aquí.
Para más información contactarse con nuestra Área de Recursos Naturales y Medio Ambiente:
Alberto Varillas Cueto (avarillas@gsalegal.pe); Edgardo Portaro van Oordt (eportaro@gsalegal.pe); Julia Jimenez Barrantes (jjimenez@gsalegal.pe); y Max Cuadros Guillén (mcuadros@gsalegal.pe ).
