Restaurantes: Guía Técnica para la prestación del servicio mediante delivery
En la fecha, se ha publicado la Resolución Ministerial N°250-2020-MINSA, que aprueba la “Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio”. Dicha Guía ha previsto condiciones sanitarias de obligatorio cumplimiento para todos los establecimientos (restaurantes y servicios afines) que busquen vender alimentos preparados mediante el uso de la modalidad del servicio a domicilio. Entre ellas, tenemos:
Envase y empaque | 1. El envase es el objeto que contiene el alimento. 2. El empaque es el objeto que contiene el envase. 3. Para su traslado, el empaque debe contener al envase y aquel debe cerrarse y ser acondicionado en el contenedor para su reparto, manteniéndose cerrado durante todo el trayecto hasta ser entregado al consumidor final. |
Contenedor o caja para el reparto a domicilio | 1. Es de uso exclusivo para el reparto de alimentos a domicilio y debe ser desinfectado antes de introducir el empaque con los alimentos. |
Medidas de salubridad para el envase, empaquetado y reparto en tienda y a domicilio | 1. Los trabajadores que participen en el procedimiento de envasado, empaquetado y reparto de los alimentos, deberán efectuar el correcto lavado y desinfección de manos y utencilios. 2. Deberán llevar protector buco nasal, tener cabello cubierto y las manos (con o sin guantes) limpias y desinfectadas, así como uñas cortas y limpias, sin heridas infectadas o abiertas. 3. La administración del restaurante verificará lo anterior y controlará que la temperatura corporal no supere los 37°C, ni que sus trabajadores presenten tos, dolor de garganta, dolor de cabeza, entre otros síntomas. 4. Los consumidores solo podrán recoger los empaques en las zonas de despacho, en la que deberá respetarse la distancia de 1 metro. 5. El control sanitario debe ser realizado teniendo en cuenta la lista de chequeo adjunta. |
Tiempo del reparto y otras disposiciones | 1. Cualquier modalidad de reparto se debe realizar en el menor tiempo posible; en ningún caso debe ser mayor a 1 hora. 2. Si la comida se transporta caliente, el contenedor o caja deberá estar acondicionado térmicamente para mantener el calor del alimento. 3. El repartidor deberá desinfectarse las manos antes de entregarlo al consumidor final y mantener su distancia de 1 metro. 4. El consumidor final deberá desinfectar el empaque. |
Se ha precisado que el control de los establecimiento estará a cargo de las Municipalidades, en coordinación con coordinación con las Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud o quien haga sus veces y las Direcciones de Redes Integradas de Salud.
Finalmente, se recuerda que la Guía aprobada no implica la autorización de funcionamiento de los restaurantes y servicios afines.
En el siguiente enlace podrá revisar la guía en mención.
Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados de nuestra Área Laboral:
Alberto Varillas Cueto, Jaime Durand Planas, Macarena Morales Mailhe, Claudia Seminario Gómez, Fressia Sanchez Tuñoque, Sara Kalinicos García, José Andrés Piedra Pereira; y Grecia Elena Aldonate Pinto.
La información contenida en este documento no constituye ni pretende constituir asesoría o asistencia legal directa o indirecta de ninguna especie, ni establece ningún tipo de relación profesional.
Asimismo, tampoco pretende hacer publicidad de los servicios prestados por nuestra firma ni por ninguno de sus abogados. El único propósito es dar información de carácter general respecto de temas que pueden ser de interés para los clientes y amigos de nuestra firma. Este informativo, así como otros informes generales y artículos de interés preparados por los abogados del Estudio podrán encontrarse en nuestra página web: www.garciasayan.com.pe