SBS aprueba disposiciones sobre el Sistema de Notificación Electrónica SBS – “SISNE”

23 de septiembre de 2020
GSA

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de la Resolución SBS N°2291-2020 aprobó las disposiciones sobre el Sistema de Notificación Electrónica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – “SISNE”, el mismo que ha sido diseñado para efectuar notificaciones electrónicas de actos administrativos o cualquier actuación de la SBS, garantizando el derecho al debido procedimiento.

 

Estas disposiciones serán aplicables a las empresas señaladas en el artículo 16° y 17° de la Ley General del Sistema Financiero[1], al Banco de la Nación, a las Derramas, las AFOCAT, las AFP, Corredores de Seguros, Corredores de Reaseguros Nacionales, Ajustadores de Siniestros, Cooperativas de Ahorro y Crédito no Autorizadas a Captar Recursos del Público, Centrales de Cooperativas, Fondo MiVivienda, COFIDE, Banco Agropecuario y la Caja de Pensiones Militar Policial.

 

Para el uso de SISNE, se deberá tener en cuenta las siguientes disposiciones:

 

1.     Tipos de casilla electrónica: Los administrados podrán tener acceso a dos tipos de casilla electrónica: (i) confidencial, la misma que brinda acceso a documentos electrónicos considerados por la SBS como confidenciales y, (ii) general, que brinda acceso a documentos electrónicos que no han sido considerados como confidenciales por la SBS.

 

2.   Notificaciones: Las notificaciones podrán realizarse en cualquier momento y se entenderán realizados en ese acto[2], enviándose automáticamente una alerta al correo electrónico del usuario SISNE. El acto de notificación realizado no se invalida por la falta de recepción de la alerta de notificación en el correo electrónico del Usuario SISNE pues es responsabilidad del administrado la oportuna revisión de las casillas electrónicas. El computo de plazos es realizado a partir del día hábil siguiente de efectuada una notificación.

 

3.    Obligaciones del administrado: Son obligaciones del administrado, (i) designar a un administrador SISNE[3], (ii) designar a un usuario SISNE[4], (iii) revisar la casilla electrónica de manera permanente, (iv) mantener actualizada la información de contacto, y (v) adoptar las medidas de seguridad pertinentes para evitar el uso indebido del nombre del usuario y clave de acceso asignados.

 

La SBS dispondrá mediante Oficio Múltiple la implementación gradual del SISNE para aquellos administrados que aún no cuenten con un Administrador SISNE a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución SBS N°2291-2020.

 


[1] Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

[2] Salvo que el mismo se hubiera producido en día inhábil o después de las 16:30 horas de un día hábil, en cuyo caso, la notificación se entenderá como efectuada a las 08:30 horas del día hábil siguiente.

[3] El administrador SISNE debe brindar permisos de acceso, visualización y descarga de los documentos notificados a los Usuarios SISNE designados por el administrado.

[4] El administrado debe designar a una o más personas que cumplirán el rol de Usuario SISNE, definiendo el nivel de acceso asignado, ya sea confidencial o general.

Para mayor información sobre el tema tratado contactarse con los abogados del Estudio:

Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.

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