Se faculta a las cooperativas a realizar asambleas no presenciales
El Congreso publicó el día de hoy la Ley N°31029 – Ley que faculta a las cooperativas la realización de sesiones no presenciales de asamblea general, consejos y comités (en adelante, la Ley) con la finalidad de garantizar la dirección, administración y control de las cooperativas. A través de esta norma, las organizaciones cooperativas[1] quedan facultadas a celebrar (i) asambleas generales no presenciales o virtuales y (ii) sesiones no presenciales de consejos y comités hasta el 30 de mayo de 2021 aun cuando no contemplen dicha modalidad en sus estatutos .
Para llevar a cabo las asambleas y sesiones no presenciales se deberán seguir las siguientes disposiciones:
- Deberán hacer uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones, que permitan la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y garanticen la autenticidad de los acuerdos que se adopten.
- Los requisitos para la convocatoria, la participación, la comunicación, el ejercicio del voto y la adopción de acuerdos para las sesiones no presenciales, se rigen por lo establecido en el estatuto de la cooperativa.
- La convocatoria, frecuencias de sesiones y la adopción de acuerdos se rigen por lo señalado en el estatuto de la cooperativa para sesiones presenciales; siempre y cuando dichos requisitos sean aplicables para la realización de una sesión no presencial. Para el caso de la asamblea general, el quorum mínimo para su instalación será del cincuenta por ciento más uno de sus miembros.
- Los acuerdos que se adopten en el marco de las sesiones no presenciales tendrán plena validez, eficacia y los mismos efectos que los acuerdos adoptados en sesiones presenciales.
- De manera posterior al 30 de mayo de 2021, las organizaciones cooperativas creadas o por crearse deberán contemplar de forma expresa la facultad de realizar sesiones no presenciales y los demás requisitos que se requieran.
Asimismo, se establece que el artículo 163[2] de la Ley General de Sociedades es aplicable a los consejos y comités de organizaciones cooperativas.
Finalmente, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos deberá aprobar el Reglamento de Inscripción de Cooperativas para la inscripción de actos en un plazo máximo de 120 días calendario contados desde la publicación de la Ley. Adicionalmente, deberá publicarse el proyecto del Reglamento de Inscripción de Cooperativas en un plazo máximo de 30 días calendario antes de la fecha prevista de la entrada en vigencia. Mientras no se encuentre vigente el reglamento anteriormente mencionado, es de aplicación el Reglamento de Inscripciones del Registro de Personas Jurídicas[3]
[1] Constituidas por Decreto Supremo N° 074-90-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 085, Ley General de Cooperativas.
[2] Artículo 163.- Duración del Directorio
El estatuto señala la duración del directorio por períodos determinados, no mayores de tres años ni menores de uno. Si el estatuto no señala plazo de duración se entiende que es por un año. El directorio se renueva totalmente al término de su período, incluyendo a aquellos directores que fueron designados para completar períodos. Los directores pueden ser reelegidos, salvo disposición contraria del estatuto. El período del directorio termina al resolver la junta general sobre los estados financieros de su último ejercicio y elegir al nuevo directorio, pero el directorio continúa en funciones, aunque hubiese concluido su período, mientras no se produzca nueva elección.
[3] Aprobado mediante Resolución 038-2013-SUNARP-SN.
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Dr. Luis Gastañeta, Dr. Agustín Yrigoyen, Dra. Shirley Cárdenas, Dr. Alfonso Tola, Dra. María Soledad Gastañeta y el Dr. Sergio Chang.
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