Se regula el procedimiento de formalización del uso de agua

15 de octubre de 2020
GSA

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El 15 de octubre de 2020, el Ministerio de Agricultura (en adelante, “el MINAGRI”), aprobó el Decreto Supremo N° 010-2020-MINAGRI, por el que se regula el procedimiento de formalización del uso de agua. En ese sentido, cabe resaltar los siguientes puntos del Decreto Supremo mencionado:
Objeto Facilitar la formalización del uso del agua mediante el otorgamiento de licencias de uso de agua, aplicable a quienes utilizan dicho recurso de manera pública, pacífica y continua sin contar con su respectivo derecho de uso de agua.
Ámbito de aplicación De aplicación a nivel nacional para todos los usos de agua, a favor de las personas naturales y jurídicas, que al 31 de diciembre del 2014 utilizan el agua sin contar con el respectivo derecho de uso de agua, con excepción de las zonas de veda que se rigen por sus normas específicas y de los beneficiarios que se encuentran bajo los alcances de la Resolución Jefatural N° 058-2018-ANA.
Condiciones para acogerse a la Formalización del uso de agua a)  Haber usado el agua de manera pública, pacífica y continua al 31 de diciembre del 2014, conforme a las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional del Agua. b) Ser propietario o estar en posesión legítima del predio o unidad productiva donde se realiza la actividad. c) Contar con disponibilidad hídrica. d) Contar con el instrumento de gestión ambiental para actividades en curso, aprobado por la autoridad ambiental, en caso corresponda. e) Cuando corresponda, contar con la autorización o concesión para el desarrollo de la actividad a la cual se destinará el uso del agua, emitida por la autoridad sectorial competente al 31 de diciembre de 2014. f) Para el uso poblacional, tener el reconocimiento como prestador de servicios de saneamiento, conforme la legislación de la materia.
Plazo para acogerse Es de un año, contado a partir de la vigencia de la Resolución Jefatural emitida por la Autoridad Nacional del Agua. La Resolución Jefatural que regule el procedimiento de Formalización deberá ser emitida en un plazo no mayor de 30 días calendario.
Efectos del acogimiento a) La presentación de la solicitud de formalización no constituye reconocimiento de derecho de uso de agua alguno a favor del solicitante. b) La solicitud de formalización constituye subsanación voluntaria y por tanto exime de responsabilidad por infracciones en materia de recursos hídricos, en cuanto al aprovechamiento del recurso hídrico. c) En caso de procedimientos administrativos sancionadores en trámite, la solicitud de formalización constituye atenuante de la responsabilidad por ende la reducción de la multa a imponerse.

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José Miguel Morales Dasso, Alberto Varillas Cueto, Edgardo Portaro van Oordt, Felipe Del Águila, Samantha Boy Roca y José Castillo.

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